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27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Designan Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2022-MINEDU Lima, 12 de agosto de 2022Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SATURNINA MARGARITA SORIANO MALLAUPOMA en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2095429-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para financiar proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2022-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2022VISTOS: Los Memorandos Nº 363-2022-MINEM/ DGER-JAF, Nº 365-2022-MINEM/DGER-JAF y Nº 366-2022-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 217-2022-MINEM/ DGER-JAL y los Memorando N° 00573-2022-MINEM/DGER-JAL y Nº 00578-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00510-2022-MINEM/DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 113-2022/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0752-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia fi nanciera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2022-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 23 426 547,00 (Veintitrés millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de los saldos de balance del Ejercicio Fiscal 2021, para la ejecución de (06) seis proyectos de inversión de electri fi cación rural y un (01) servicio de equipamiento, en el marco de lo establecido en el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con fecha 29 de abril de 2022, se suscribió el Convenio Nº 001-2022-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la empresa Electro Ucayali S.A., el cual tiene por objeto desarrollar los Proyectos “Creación del Sistema de Electri fi cación con Sistema Convencional de los A.H. Nuevo Perú, A.H. Corazón de Ucayali, Sector 9800 del Distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”;