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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Directamente Recaudados, provenientes de los saldos de balance del Ejercicio Fiscal 2021, para la ejecución de (06) seis proyectos de inversión de electri fi cación rural y un (01) servicio de equipamiento, en el marco de lo establecido en el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con fecha 19 de julio de 2022, se suscribió el Convenio Nº 004-2022-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la empresa Electro Ucayali S.A., el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de suministro eléctrico domiciliario en zonas urbanas II Etapa en 10 localidades del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la empresa Electro Ucayali S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 2 556 523,24 (Dos millones quinientos cicuenta y seis mil quinientos veinte y tres y 24/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/ o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, mediante el Memorando Nº 371-2022-MINEM/ DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que dispone de los recursos fi nancieros para realizar la transferencia a la Empresa Concesionaria de Electricidad Ucayali S.A., aprobando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 302-2022-MINEM-DGER/JAF, por el monto de S/ 2 556 523,24 (Dos millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte y tres y 24/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la citada Empresa; Que, a través del Informe Nº 222-2022-MINEM/DGER- JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 001-2022-MINEM corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, a través del Informe Nº 153-2022/MINEM- OGPP-OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la suscripción del Proyecto de Convenio de Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, mediante Informe N° 0751-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 2 556 523,24 (Dos millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte y tres y 24/100 soles), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005. Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 2 556 523,24 (Dos millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte y tres y 24/100 soles), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para financiar los Proyectos, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de suministro eléctrico domiciliario en zonas urbanas II Etapa en 10 localidades del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”, con CUI 2416357. Sección Primera : Gobierno CentralPliego : 016 Ministerio De Energía y Minas Unidad Ejecutora : 005 Dirección General De Electri fi cación Rural Función : 12 Energía División Funcional : 028 Energía Eléctrica Programa Presupuestal : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural Producto / Proyecto : 3000001 Acciones Comunes Actividad : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación Fuente De Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados (En Soles)Gastos de Capital 2.4. Donaciones y Transferencias 2 556 523,24 ------------------ TOTAL S/. 2 556 523,24 ------------------ Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado. Artículo 4.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2095151-1