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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo. b) Elaborar un informe que contenga la propuesta de mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo. c) Participar de la elaboración de lineamientos de política y propuesta de modelo de servicio que apoyen el autoempleo productivo.d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Articulo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe a que se re fi ere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a