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40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / MODIFICACION APROBADA ANEXO 1-A CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DENTRO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ Las presentes constituyen las condiciones generales de contratación con los Usuarios Intermedios, para la prestación del Servicio Esencial de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles en Ia Planta de Combustible del AIJC. Estas condiciones serán complementadas por condiciones especiales establecidas en los respectivos contratos de acceso, las cuales incluirán el detalle de la descripción del Servicio Esencial y las Facilidades Esenciales; así como otros aspectos de naturaleza técnica y contractual Requisitos Los Usuarios Intermedios de este servicio, son aquellas empresas que tengan la condición de Comercializador de Combustible de Aviación, quienes deberán tener suscrito un contrato de acceso con el operador de la Planta de Combustible; con intervención de LAP, en su condición de Entidad Prestadora. Para efectos de la suscripción del Contrato de Acceso, las empresas comercializadoras de combustible deberán presentar previamente su solicitud de acceso, cumpliendo, además de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del presente Reglamento, con los siguientes: I.1. Requisitos Operativos Acreditar que cuentan con el medio de transporte que corresponda a la modalidad de recepción de combustible con la que opere exclusivamente la Planta, conforme a lo de fi nido por LAP. En caso de que la recepción del combustible se realice a través de tuberías, el Usuario Intermedio deberá acreditar que cuenta con la disponibilidad de al menos una tubería de transporte para este fi n. I.2 Autorización ex ante del Organismo Supervisor en hidrocarburos Acreditar que cuentan con la condición de Comercializador de Combustible de Aviación vigente en el Registro de Hidrocarburos, según lo disponga el OSINERGMIN o la entidad competente. Adicionalmente, el Usuario Intermedio deberá cumplir con las siguientes condiciones para la prestación del Servicio Esencial: 3. Garantía de Fiel Cumplimiento: presentar la garantía de fi el cumplimiento del contrato de acceso, la cual será calculada en relación al volumen de venta de cada Usuario Intermedio (comercializador). El importe de dicha garantía será equivalente al triple del promedio mensual de la contraprestación (incluido el IGV) pagada por el usuario intermedio, calculado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre). La garantía será renovada anualmente. El Operador de la Planta de Combustible será el responsable de calcular el monto anual, atendiendo a la metodología indicada en el párrafo anterior; asimismo, se encargará de solicitar la renovación de la garantía y de mantener la fi anza vigente. Este cálculo será aprobado por LAP, atendiendo a criterios de razonabilidad y respetando siempre los Principios de No Discriminación y Plena Información previstos en el REMA. Para el caso de los nuevos usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio, el monto de la carta fi anza se calculará sobre la base del triple del promedio mensual de ventas proyectado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre) y resguardando los principios previamente citados.” 4. Normas de Seguridad: Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la recepción de productos que estarán detalladas en los Contratos de Acceso, se deberán cumplir con las normas de Seguridad previstas en los Decretos Supremos Nos 030-98-EM y modi fi cado por D.S. N° 045-2005-EM; 054-93-EM; 045-2001-EM;036-2017-EM, así como sus normas modi fi catorias o sustitutorias. Asimismo, se deberá observar las resoluciones o Directivas aprobadas por el OSINERGMIN u otra autoridad competente. Trazabilidad de los productos: El Usuario Intermedio deberá entregar al Operador todos los certi fi cados requeridos que permitan Ia trazabilidad de las propiedades del producto desde el terminal o re fi nería de origen. Esta trazabilidad incluirá cumplir con las disposiciones del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) u otros dispuestos por el OSINERGMIN o la autoridad competente .MODIFICACION APROBADA Obligaciones Relacionadas con Ia Recepción de Productos: - La recepción del combustible se llevará a cabo en Ia Planta de Combustible del AIJC. - Antes de bombear o cargar el producto en el terminal o re fi nería, el comercializador deberá entregar al Operador de la Planta el certi fi cado de pruebas completas de laboratorio, que especi fi que que el producto cumple con las normas internacionales aplicables. El Operador de la planta realizará pruebas y procedimientos antes de aceptar que el combustible ingrese a los tanques de la planta. Si el combustible no cumpliera con las pruebas antes mencionadas, o con las especi fi caciones de calidad establecidas, el Operador rechazará el Producto comunicando inmediatamente al Usuario Intermedio el motivo por el cual el combustible no es aceptado en la planta Obligaciones Relacionadas con el almacenamiento del Producto - Ningún Comercializador tendrá un espacio fi jo o exclusivo de almacenamiento en la Planta de combustible del AIJC. (…) Obligaciones Relacionadas con el despacho de Productos El Operador de la planta realizará el despacho de combustible a las aeronaves, a través del sistema de hidrantes o refuellers. Este procedimiento atenderá al nivel de servicio IATA que se brinde en el AIJC. El Operador coordinará y realizará el despacho de combustible en función a la programación de vuelos de las aerolíneas. Custodia de los Productos El Operador es responsable por la adecuada custodia y control de los Productos desde que éstos ingresen a la estación de recepción de la Planta de Combustible, y hasta que los mismos crucen el punto de despacho hacia el ala de las aeronaves.El combustible de aviación transferido al aeropuerto será propiedad del comercializador hasta que entre al ala de los aviones Contraprestación La contraprestación para los servicios prestados que el comercializador pagará al Operador de la Planta de Combustible del AIJC será la tarifa vigente aprobada por el OSITRAN, la misma que se encuentra en el tarifario publicado en la página web de Lima Airport Partners S.R.L. (…) Cumplimiento de Políticas Internas El Comercializador deberá cumplir y deberá requerir a sus empleados que entren en las instalaciones de la Planta de Combustible, que cumplan con la legislación peruana aplicable y con las políticas internas del Operador relativas a salud, seguridad y medio ambiente. Indemnizaciones El Comercializador deberá cumplir con el Convenio de Indemnización que utilizan internacionalmente las compañías abastecedoras de combustible a las aeronaves. Este acuerdo es denominado TARBOX y deberá incluir como asegurado adicional al Operador Seguros Las siguientes son las pólizas de seguros requeridas para los comercializadores - Póliza por US $ 500’000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por responsabilidad contractual y extracontractual contra todo riesgo que cubra adecuadamente cualquier daño y/o perjuicio que pueda ser causado como consecuencia de las actividades del comercializador en perjuicio do EMAP, de los demás comercializadores y de terceros en general, así como las responsabilidades derivadas del Convenio de indemnización.- Póliza de seguros por US $ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que cubra daños, perjuicios y/o lesiones (incluso muerte) contra personas naturales y/o jurídicas causados como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.- Póliza de seguros par US $ 1’000000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que cubra daños y perjuicios causados para vehículos automotores de su propiedad, de propiedad de terceros pero bajo su operación o de contratistas que ingresen a la Planta de Abastecimiento o al Aeropuerto, como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.- Póliza de Seguro contra accidentes y enfermedades laborales de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por las leyes laborales.