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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente reconoce, en su recurso de apelación, que pudo iniciar el proceso de “registro de la documentación subsanando las observaciones” a las 19:46:29 horas, “hora de creación” del 30 de junio de 2022, y culminó a las 20:08:55 horas del mismo día, tal como se demuestra en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, emitido de manera automática por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE. 2.2. Atendiendo a ello, al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente se entiende por presentad” al día siguiente (1 de julio de 2022), esto es, de forma extemporánea, dado que se tiene en cuenta el plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.) para efectuar dicha subsanación, que –conferido mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE-PUNO/JNE– culminó, indefectiblemente, el 30 de junio a las 20:00 horas. 2.3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por extemporánea; no obstante, el señor recurrente cuestiona que el retraso entre la hora de creación y la presentación realizada a las 20:08:55 horas se debió al retraso generado por el sistema SIJE; sin embargo, no adjunta medio probatorio fehaciente que acredite o que genere indicio razonable de las supuestas fallas en el sistema, por ejemplo, los reportes de incidencia que se encuentran habilitados para todos los usuarios del SIJE ante cualquier eventualidad, correos o solicitudes de las incidencias ocurridas. 2.4. Ahora, respecto a lo aducido por el recurrente en cuanto a que el sistema de MPSIJE no es compatible con el sistema operativo Windows y las computadoras portátiles o de escritorio, es necesario precisar que, conforme nos indica el área técnica responsable del SIJE, este sistema es compatible con todos los sistemas operativos; asimismo, precisa que, desde el 18 de junio del año en curso, en la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones referidas a la presentación de expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas, con lo cual se demuestra la funcionalidad del referido sistema. 2.5. En cuanto a la falta de motivación en la resolución emitida por el JEE, se veri fi ca que este órgano colegiado se basó en lo señalado por el Reglamento de Inscripción de Listas, por lo cual se cumplió con sustentar por qué se declaraba la improcedencia. 2.6. Sobre el derecho a ser elegido que alega el señor recurrente se debe mencionar que este no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, los cuales se encuentran determinados en las normas electorales. Esto resulta concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. En consecuencia, por lo aquí expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wheeler Oscar Paucar Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00447-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chucuito, departamento de Puno, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2095084-1