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44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Grover Wenceslao Quispe Borda, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00173-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vilma Mendoza Mamani de Robles, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2095083-1 Confirman la Resolución N° 00447-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2179-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023087 CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022012173) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wheeler Oscar Paucar Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita) (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00447-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00089-2022-JEE- PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi casita) (en adelante, OP), y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 16:30:18 horas . 1.2. El 30 de junio de 2022, a las 20:08:55 horas , el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicadas se advierten en el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos que obra en autos. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de ser noti fi cada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00447-2022-JEE-PUNO/JNE y solicitó que se disponga la inscripción de la lista de candidatos antes señalada, de acuerdo a los siguientes términos: a) No se está considerando la fecha de creación del documento de subsanación, porque –conforme se veri fi ca en el cargo de recepción– este se efectuó a las 19:46:29 horas del 30 de junio, es decir, antes de las 20:00 horas, hora límite consignada en el Reglamento de Inscripción de Listas. b) Debido a las fallas e inconvenientes de la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, especí fi camente, en el sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), no se pudo subir de forma rápida los documentos escaneados en formato pdf, razón por la cual se dio una diferencia de 22 minutos entre la hora de creación y la hora de envío. c) El sistema de MPSIJE no es compatible con cualquier sistema operativo Windows y/o computadora portátil o de escritorio, lo que limita enormemente su manejo. d) Se realizó una afectación a la debida motivación, en la resolución apelada. e) Se está vulnerando el derecho a participar en la vida política señalado en la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]