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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Jardines de la Florida, A.H. Marlón Torres, Sector 9.300 del distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”, con CUI 2437368: Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 016 Ministerio De Energía y MinasUnidad Ejecutora : 005 Dirección General De Electri fi cación Rural Función : 12 EnergíaDivisión Funcional : 028 Energía EléctricaPrograma Presupuestal : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural Producto / Proyecto : 3000001 Acciones Comunes Actividad : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación Fuente De Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados (En Soles) Gastos de Capital 2.4. Donaciones y Transferencias 7 991 278,47 ------------------ TOTAL S/. 7 991 278,47 ------------------ Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado. Artículo 4.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2095149-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2022-MINEM/DM Lima,11 de agosto de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 371-2022-MINEM/DGER- JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural, el Memorando N° 00610-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 222-2022-MINEM/DGER-JAL y los Memorandos N° 00572-2022-MINEM/DGER-JAL y Nº 00579-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 153-2022/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0751-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia fi nanciera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2022-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 23 426 547,00 (Veintitrés millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos