Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0665-2022- MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0643-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...) .”; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se desarrolla sobre diez (10) ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las entidades públicas; entre ellos, el Eje 2: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural” contiene el lineamiento 2.1 referido a “Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo”; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país; y, tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente; asimismo, establece seis (06) objetivos prioritarios, entre los cuales se encuentra el Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” que contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0665-2022- MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo adjunta el Informe Nº 0474-2022-MTPE/3/17.1, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo señala que el autoempleo en Perú tiene altas tasas de pobreza, desigualdad, e informalidad; a partir de lo cual, propone la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo; Que, mediante el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0296-2022-MTPE/4/9.3, a través del cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo; Que, a través de la Carta Nº 025-CEN CUT PERÚ, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT mani fi esta su conformidad para conformar el citado Grupo de Trabajo; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente” , que tiene por objeto proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside. b) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo. d) Tres representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, acreditados, mediante o fi cio