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42 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / MODIFICACION APROBADA h) Composición societaria del Interesado, para lo cual deberá remitir a LAP el documento de acreditación correspondiente. (…) 2. Vigencia de poderes de su(s) representante(s) legal(es), emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles de la fecha de suscripción de la Solicitud de Acceso. (…) La Solicitud de Acceso deberá ser dirigida a LAP, atención, Gerencia General, en sobre cerrado y con una leyenda exterior visible que indique la siguiente frase “Solicitud de Acceso en virtud del REA LAP”, en caso la misma sea presentada en la Mesa de Partes de LAP, ubicada en Av. Elmer Faucett s/n, Callao, Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. La solicitud además podrá ser presentada a través de la Mesa de Partes Virtual de LAP, con el asunto “Solicitud de Acceso en virtud del REA LAP Artículo 23.- Presentación de nueva Solicitud de Acceso “Artículo 23.- Apelación del mecanismo de asignación de la Facilidad Esencial” (…) Artículo 23.A .- Presentación de nueva Solicitud de Acceso En caso que el Interesado dejara consentida la decisión de LAP de denegar el Acceso, o habiendo sido apelada ésta, hubiera sido con fi rmada la denegatoria por parte del Tribunal de Solución de Controversias de l OSITRAN, el Interesado sólo podrá presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura para prestar el mismo Servicio Esencial, un año después de la denegatoria fi nal, a menos que sustente el cambio de circunstancias que justi fi can presentar una nueva solicitud. Artículo 40.- Consultas y Observaciones a las Bases Los Interesados en el Acceso podrán presentar consultas y observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en éstas. LAP dará respuesta a las consultas y levantará las observaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, remitirá copia de éstas a l OSITRAN. Anexo 1.- Requisitos especiales, en función a cada Servicio Esencial que se solicite: Póliza de Seguros: (…)Estas pólizas deben de tener a LAP como asegurado adicional. ” 2095513-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000205-2022-MIGRACIONES Breña, 12 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Nº 000391-2022-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando Nº 001340-2022-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, la Hoja de Elevación Nº 000128 -2022-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones– MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, de las O fi cinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE SANTANDER BRUNETT, en el cargo de confi anza de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2095489-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00173-2022 -JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2170-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023458 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022017080)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Grover Wenceslao Quispe Borda, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00173-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vilma Mendoza Mamani de Robles, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE- SAPU/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, que se le hizo a la señora candidata. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, como la anotada contra la señora candidata.