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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-QSPI/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caicay, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente en la misma fecha, a las 19:48:16 horas, en la Casilla Electrónica Nº 23913033. 1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) Las Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida (Anexo 1) y la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2) del candidato a alcalde don Carlos Flores Saico y de los candidatos a regidores don Wilberto Surco Torres, doña Judit Turpo Huamán y don Martín Sancca Condori tienen fecha del 13 de junio de 2022, fecha anterior al término del llenado de las correspondientes Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). b) Los Anexos 1 y 2 de los candidatos a regidores don Alejandro Cruz Anccalle y doña Rosalía Quispe Suma tienen fecha del 12 de junio de 2022, fecha anterior al término del llenado de las DJHV. 1.4. Con la Resolución Nº 00282-2022-JEE-QSPI/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por no subsanar las observaciones advertidas. 1.5. El 6 de julio de 2022, a las 19:06:44 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la precitada resolución, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-QSPI/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Afectación al derecho de participación política. b) El recurrente alega que ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE. c) Se ha causado perjuicio económico, moral y emocional a la organización política. d) Las observaciones contenidas en la Resolución Nº 00081-2022-JEE-QSPI/JNE no tienen fundamento legal ni técnico, por cuanto los Anexos 1 y 2 y fueron suscritos en físico por todos los candidatos en fecha dentro del plazo de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.1. Los numerales 28.4, 28.6 y 28.8 del artículo 28 establecen: Artículo 28 .- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Articulo 31.- - Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.