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75 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Movimiento Regional Construyendo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00646-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Peter Phool Vargas Vásquez, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2095120-1 Revocan la Resolución N° 00413-2022-JEE- PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2417-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022281 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022015076)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00413-2022-JEE-PIUR/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, la OP), conforme a los siguientes argumentos: a) Con relación a la lista de candidatos: - El acta de elección y la solicitud de inscripción difi eren en cuanto al candidato titular, don Gilberto Vílchez Seminario, quien ha sido reemplazado por el candidato a regidor Nº 9, don Franklin Esloy Palacios Niño. b) Con relación a cada candidato: - Todos los candidatos suscriben el Anexo 1 1 con fecha 16 o 17 de junio de 2022, sin embargo, el llenado de los formatos únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) se terminó el día 11 o 13 de junio de 2022. - Sobre el candidato a alcalde, don César Augusto Yarlequé Cabrera, observa lo consignado en su DJHV - Sobre el candidato a regidor Nº 3, don Alfredo Martín Seminario Gómez, observa lo consignado en su DJHV - Sobre la candidata a regidora Nº 4, doña Diana Elizabeth Ramos Fernández, observa lo consignado en su DJHV - Sobre el candidato a regidor Nº 5, don Junior Edu Víctor Fernando Rubio Azcarate, observa su domicilio. - Sobre el candidato a regidor Nº 9, don Franklin Esloy Palacios Niño, observa su domicilio. 1.2. A través de la Resolución Nº 00413-2022-JEE- PIUR/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la OP, conforme a los siguientes argumentos: a) Con relación al reemplazo de candidato, no cumplió con subsanar la observación advertida; por lo tanto, corresponde desaprobar el reemplazo del candidato a regidor distrital Nº 9, don Gilberto Vílchez Seminario, por el accesitario don Franklin Esloy Palacios Niño. b) Sobre el candidato a regidor Nº 5, don Junior Edu Víctor Fernando Rubio Azcarate, no cumple con domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos, dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. c) Respecto a las otras observaciones advertidas mediante Resolución Nº 00104-2022-JEE-PIUR/JNE, el JEE señaló que se tienen por levantadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00413-2022-JEE-PIUR/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: - La resolución materia de impugnación materializa un enorme agravio a los candidatos a alcalde y regidores de la lista para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura; puesto que la acotada resolución vulnera normas procesales establecidas en el Reglamento y sus derechos constitucionales relacionados con la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como el derecho político de ser elegido, previstos en el inciso 3 del artículo 139 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, respectivamente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los