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47 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / - Instalación dela Mesa: Inicio de las actividades electorales por los miembros de la mesa. - Organización Social u Organizaciones de la Sociedad Civil: Son aquellas personas naturales, jurídicas o de ambas, que de forma organizada se encuentran inscritas o no en los Registros Públicos, en el Registro Único de Organizaciones Sociales u otros Registros, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. - Personeros: Es el representante de lista electoral, inscrito ante el Padrón Electoral que vela y representa los intereses de determinada Lista de Candidatos sometida a elección popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce el personero, es exclusiva a una Lista de Candidatos. - Período Electoral: Es el periodo que comprende todas las etapas contenidas durante el proceso electoral, desde que se realiza la convocatoria hasta la proclamación de los resultados electorales que de fi rme.. - Voto: Es la materialización del derecho al sufragio. Es personal, libre, igual y secreto. Se entiende como un derecho, que es ejercido sólo con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el RENIEC. Los Delegados Electores están obligados a votar. - Voto Válido: Para que un voto sea considerado válido, el Delegado Elector debe marcar la foto y/o símbolo del candidato con un aspa o una cruz. Necesariamente la intersección de las lineas debe estar dentro de los recuadros. El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. - Voto Nulo: Un voto se considera nulo, cuando el Delegado Elector marcó más de un símbolo, cuando lleva escrito el nombre, la fi rma o el número del DNI, los emitidos en cédulas no entregadas por el miembro de mesa, los emitidos en cédula rota en algunas de sus partes, cuando la intersección de la cruz o el aspa está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece en la lista del nombre de cada lista, los emitidos a favor de listas que no pertenecen a la jurisdicción electoral donde se efectúa la votación, en los que el Delegado Electoral agregó el nombre de organizaciones, listas o nombres de candidatos a los que están impresos o cuando repitan los mismos nombres impresos, cuando aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. - Votos en Blanco: Cuando no se marca ninguna opción en la cédula de sufragio. TITULO SEGUNDO DEL MARCO NORMATIVO, DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, Y LIBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, TIPOS Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL, AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL U ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, PERSONERÍA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL U ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y OTROS REGISTROS CAPÍTULO II DEL MARCO NORMATIVO Artículo 5. Del Marco Normativo• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ordenanza Nº 016-2020-MDLP, Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos, para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La PerlaCAPITULO III DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, TIPOS Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL, AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL U ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, PERSONERÍA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL U ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, OTROS REGISTROS Artículo 6. Del Registro Único de Organizaciones Sociales Es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la MDLP, en sus respectivos niveles de las Organizaciones Sociales ubicadas al interior de la jurisdicción distrital. Su operatividad se rige por la Ordenanza Nº 016-2020-MDLP, Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla. Artículo 7. Tipos y Niveles de Organización Social Se consideran como Organizaciones Sociales, las establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Nº 016-2020-MDLP, de conformidad a los incisos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7, ‘Tipos de Organizaciones Sociales según su naturaleza”, y “Niveles de Organizaciones Sociales”, respectivamente, las mismas que forman parte integrante del presente reglamento. Artículo 8. Autonomía de la Organización Social u Organización de la Sociedad Civil Se reconoce la autonomía, respetándose los procedimientos y normas internas de las Organizaciones, quedando fuera del ámbito de competencia del reglamento, aquellas situaciones de con fl ictos generadas en la vida social de la Organización. Artículo 9. Personería Jurídica de la Organización Social u Organización de la Sociedad Civil Las Organizaciones, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la Ordenanza Nº 016-2020-MDLP, deberán previamente contar con el registro y reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales ( RUOS). Artículo 10. Otros Registros En caso que la Organización, no se encuentre inscrita en el RUOS, podrá adjuntar información de otros registros, como son: el registro de asociaciones de la SUNARP, las Juntas Vecinales con reconocimiento municipal, entre otros, que se encuentren dentro de la jurisdicción distrital, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento. CAPÍTULO IV DEL LIBRO REGISTRO DE LOS DELEGADOS ELECTORES, DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LOS DELEGADOS ELECTORES, DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO DE LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 11. Del Libro Registro de los Delegados Electores El Libro Registro de los Delegados Electores, es el documento público, en el que se registrarán las solicitudes presentadas por los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil que, por decisión de sus integrantes, desean participar en el “Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de La Perla. Dicho libro estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Estas solicitudes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento y serán presentados ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo