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33 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Que, a través del Informe N° 721-2022-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar, a partir del 10 de agosto de 2022, al señor Roberto Carlos Saldaña Calderón en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG, y no encontrarse impedido para el acceso al puesto bajo alguno de los impedimentos previstos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que, mediante el Informe N° 545-2022-SUNAFIL/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal solicitada por la Superintendencia, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, las acciones de personal formalizadas mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 399 y 400-2022-SUNAFIL. Artículo 2.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2022, al señor ROBERTO CARLOS SALDAÑA CALDERÓN, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en las Resoluciones de Superintendencia N°s 399 y 400-2022-SUNAFIL, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para su conocimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2095438-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00174-2022-JEE- HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1196-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021125 TILALI - MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022013646)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). OÍDO : El informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, del Jurado Nacional de Elecciones, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE- HCNE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 19:38:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_41881312. Las omisiones advertidas por el JEE fueron: a. No presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) de toda la lista de candidatos. b. No acreditar el domicilio por dos años hasta la fecha de presentación de la lista de candidatos de los señores Arturo Leonidas Condori Quispe y Luzmila Cañazaca Sucaticona. c. No haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada por parte del candidato Arturo Leonidas Condori Quispe. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación; adicionalmente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el principio de legalidad al no existir un razonamiento lógico ni jurídico; además, no se ha interpretado el espíritu de la norma. b) Existieron de fi ciencias en el sistema Declara como en la Mesa de Partes del SIJE para la presentación de documentos. c) El JEE ha realizado observaciones que colisionan con la naturaleza jurídica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al no respetar la fi scalización como etapa del proceso. d) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, limitó la regularización y tomó una decisión desproporcionada e irrazonable al existir la voluntad de subsanar las observaciones.