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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / a) La resolución apelada contiene un error de hecho, porque se mencionó a los personeros que cuentan con dos (2) días calendario para el apercibimiento, sin explicarles que la hora máxima de recepción era a las 20:00 horas y no a las 23:59 horas. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene una función orientadora, por lo que debieron exponer a las agrupaciones políticas los requisitos formales y las condiciones del procedimiento, más aún, si su inobservancia acarrea una consecuencia sancionatoria o perjudicial. c) Se debe considerar que la normativa electoral no exige que los personeros legales sean abogados de profesión; por tal motivo, carecen de conocimientos técnicos interpretativos. En consecuencia, la autoridad electoral debió explicar y fundamentar sus decisiones respecto del horario del plazo excepcional para presentar documentos. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la Resolución Nº 00089-2022-JEE-OXAP/JNE, que hace referencia a la fecha y hora del vencimiento del proceso de elecciones municipales, el cual tiene un marco de actuación de dos (2) días calendario y cuyo vencimiento del día se considera a las 23:59 horas. e) El JEE aplicó una consecuencia jurídica (declaratoria de improcedencia) para un hecho, esto es, la presentación extemporánea de escritos, que no se encuentra expresamente tipi fi cado como causa de improcedencia. f) El JEE no ha tenido en cuenta que la personera legal inició el proceso de presentación antes de las 20:00 horas, es decir, que estuvo conectada antes de la hora de cierre del sistema de la MPV del SIJE. Además, en los numerales 4 y 5 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que el horario de atención concluye con la presentación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1 Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]