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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 21 de junio de 2022, a las 11:48:57 horas, en la Casilla Electrónica Nº 07258432. 1.3. El 22 de junio de 2022, a las 20:06:40 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con Resolución Nº 00311-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Esmeralda Jessica Churata Condori, don César David Quecaño Barrazueta y doña Katiuska Melina Mamani Machicado, candidatos a tercer, cuarto y quinto regidor respectivamente, para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por no presentar en el escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de cada uno de ellos. 1.5. El 8 de julio de 2022, a las 19:04:12 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00311-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los Anexos 1 de los candidatos a regidores doña Esmeralda Jessica Churata Condori, don César David Quecaño Barrazueta y doña Katiuska Melina Mamani Machicado no fueron presentados en el escrito de subsanación porque no fueron advertidos ni solicitados en la Resolución Nº 00125-2022-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la lista en una primera oportunidad. b) El JEE debió considerar que el procedimiento de inscripción fue realizado en su integridad por el personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, usando el único usuario y contraseña que le fueran proporcionados, por lo que resulta innecesario que, adicionalmente, se le exija fi rmar digitalmente todos los documentos, ya que su solo acceso al sistema determina su responsabilidad respecto de la información presentada. c) La resolución apelada se limita a la aplicación mecánica del reglamento, vulnerando el artículo 31 de la Constitución Política del Perú al declarar la improcedencia de la inscripción de una lista de candidatos en una elección municipal. Por lo tanto, al amparo de un requisito establecido en un reglamento y no de una ley orgánica, vulnera el principio de supremacía constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […] 1.2. El antepenúltimo párrafo del artículo 28 determina lo siguiente: Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.5. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)