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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Adicionalmente, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó una constancia emitida por el teniente Fredy Elmer Limachi Condori, del 4 de julio de 2022 (en adelante, Constancia), en el que señala que el Centro Poblado de Hilata se encuentra en una zona alejada y distante; además, ha presentado el acta de defunción que establece que don Feliciano Condori Chambi, padre del candidato a alcalde de la lista mencionada, falleció el 16 de junio de 2022. 2.6. Así, se observa que los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales; máxime, si no acreditan hechos acaecidos en los días del cómputo del plazo para realizar la referida subsanación. 2.7. Finalmente, no obra en autos medio de prueba alguno que acredite, de forma fehaciente y su fi ciente, presuntas de fi ciencias en el sistema Declara y en la Mesa de Partes del SIJE, para la presentación de documentos, durante los días con los que contaba la organización política para efectuar la subsanación correspondiente. 2.8. En tal sentido, no habiéndose cumplido, entre otros, el requisito exigido a todos los candidatos de la lista, referido a la presentación del Anexo 1, pese al a que el JEE brindo el plazo para la subsanación correspondiente, en tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Y oshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095528-1Confirman la Resolución Nº 00089-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1338-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020930 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022012146) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Nataly Malpartida Effi o, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00089-2022-JEE-OXAP/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio del 2022, dentro del plazo excepcional, la señora recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00046-2022-JEE- OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có a la señora recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 19:06:15 horas, en su Casilla Electrónica N. º CE_44545837. Las omisiones advertidas por el JEE en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos fueron: a. Respecto a los candidatos, Antonio Isaías Collachagua Bartolo, Andrés Fernando Lázaro Suárez, María Soledad Abarca Cruz, Lisbeth Lady Jum Capelo y Efraín Valerio Aveniro, las Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) fueron suscritas en fecha anterior al llenado de la DJHV. b. En cuanto al candidato Roquier Meza Gonzales, se advirtió que no ha señalado lugar y fecha en los Anexos 1 y 2. 1.3. El 22 de junio de 2022, a las 21:06:21 horas, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Posteriormente, el 28 de junio del 2022, se emitió la Resolución Nº 00089-2022-JEE-OXAP/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. Se precisó que esta resolución fue noti fi cada válidamente vía casilla electrónica, el 2 de julio de 2022, a las 19:06:15 horas. 1.5. El 5 de julio de 2022, a las 19:00:35 horas, la señora recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00089-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: