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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / g) Designar a los Miembros de Mesa, si fuera necesario. h) Administrar Justicia Electoral.i) Proclamar a la Lista Ganadora del Proceso Electoral. CAPÍTULO VII DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 18. De la Convocatoria a Elecciones La Autoridad Municipal, convocará al Proceso Electoral mediante Resolución de Alcaldía en el que se indicará la fecha, hora y lugar en que se realizará el acto electoral; asimismo, mediante dicha Resolución se aprobará el Cronograma Electoral, el cual será publicado en el diario de mayor circulación de la localidad, espacios públicos, Pagina Web ,redes sociales de la Municipalidad, con el objetivo de que la población tome conocimiento del proceso de elección de los nuevos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital La Perla. La publicidad del Proceso Electoral, permitirá la participación más amplia de las organizaciones de la Sociedad Civil. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 19. De la aprobación del Padrón Electoral El Padrón Electoral, es la relación de personas consideradas como Delegados Electores que se encuentran inscritos en el, quienes participarán en el Proceso Electoral. El listado de las personas habilitadas para votar, es garantía de que cada voto corresponde a una sola Organización y sirve para establecer el número de sufragantes y de ausentes en el día de la elección. Artículo 20. De la Publicación del Padrón Electoral Una vez cumplido el plazo de inscripción en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOS), y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento, el Comité Electoral publicará el Padrón Electoral en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional. Las decisiones que toma el Comité Electoral son inapelables. Estas deben constar por escrito y ser comunicadas a las partes interesadas. CAPÍTULO IX DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS, DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 21. De la Inscripción de Candidaturas Una vez publicado el Padrón Electoral y conociéndose quiénes son los Delegados Electores, estos procederán a coordinar y elaborar las Listas de Candidatos, para participar en el Proceso Electoral. Los candidatos deben crear alianzas y conformar listas cerradas a las que se les asignará un número en la cédula de votación. Estas Listas de Candidatos deben promover la igualdad entre hombres y mujeres, como mínimo un 50% de mujeres u hombres como requisito para formalizar su inscripción. La solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de la información y contenido la que estará debidamente suscrita por el Personero de la Lista de Candidatos según corresponda. Estas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el articulo 22 del presente reglamento. Artículo 22. De los Requisitos para ser Candidatosa) Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos al Proceso Electoral, dirigido a la Autoridad Municipal con atención al Presidente del Comité Electoral. (anexo Nº 1) b) Declaración Jurada de datos de la Organización (anexo Nº 2)Artículo 23. Del Procedimiento de Inscripción de Candidatos El proceso de inscripción de candidaturas, se inicia con la presentación de los requisitos, a través de la solicitud de inscripción de Lista de Candidatos al Proceso Electoral. Presentada la solicitud, el Comité Electoral procederá a la revisión y evaluación de las solicitudes relacionado al cumplimiento de establecidos en el presente reglamento, el mismo que dará conformidad a las listas hábiles en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentada dicha solicitud. Cumpliendo el plazo de inscripción, el Comité Electoral publicará en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional, las Listas de Candidatos Provisionales que participarán en el Proceso Electoral, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles al cierre de la inscripción. Una vez publicada las Listas de Candidatos Provisionales, los recursos de tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o representante de la Sociedad Civil ante la mesa de de partes de la Municipalidad Distrital de La Perla, en los plazos establecidos en el cronograma electoral, la misma que debe respaldarse con documentos que demuestren lo que se alega y tendrán que basarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 22 del presente reglamento. En dicha solicitud se deberá consignar los nombres y apellidos completos del que presenta la tacha, los fundamentos , tanto de hecho como de derecho, y los documentos probatorios de ser el caso, no aceptándose tachas anónimas. Una vez admitido el recurso de tacha, el Comité Electoral noti fi cará por escrito al Personero de la Lista de Candidatos respectiva. La Subgerencia de Participación Vecinal apoyara al Comité Electoral para la entrega de las notifi caciones. Para la presentación de los descargos ante el recurso de tacha presentado, la Lista de Candidatos notifi cada tendrá un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de absolver dicho recurso a partir del día siguiente de notifi cado, el mismo que deberá adjuntar copia fedateada de los documentos que considere pertinente. El Comité Electoral resolverá dicho recurso, previa evaluación de los documentos presentados como descargo, a través de Mesa de Partes por la Lista de Candidatos noti fi cada, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El Comité Electoral es autónomo y resuelve en única instancia, siendo sus decisiones inapelables. El Comité Electoral publicará en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional, las Listas de Candidatos hábiles quienes participarán en el proceso electoral. Dicho comité emitirá una Constancia de Candidatura de Lista de Candidatos que participará del “Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla”. CAPÍTULO X DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS HÁBILES Artículo 24.- De la Publicación de Candidaturas Hábiles Una vez culminado el periodo de tachas y la emisión de resoluciones respectivas por parte del Comité Electoral, quedan expeditas para participar en el proceso electoral. El Comité Electoral publicará en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional, las Listas de Candidatos Defi nitivas, quienes participarán en el “Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de La Perla”. CAPÍTULO XI DE LA ELABORACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 25.- De la Elaboración del Material Electoral La elaboración de los materiales electorales para el Proceso Electoral, estará a cargo del Comité Electoral y