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44 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Informe N° 225-2022-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 642-2022- OPP/VES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 036-2022-UII-ALC/MVES de la Unidad de Imagen Institucional y el Informe N° 395-2022-ARC-SG/ MVES del Área de Registro Civil, sobre aprobación de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 4° de la Carta Magna, señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”; Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234° establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común. (…)” Que, el artículo 252° de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º.”, Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 42° de la norma citada en el considerando precedente, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, mediante Ordenanza N° 394-MVES se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el cual se considera al Matrimonio Civil, como uno de los servicios exclusivos que brinda el Área de Registro Civil; Que, en el artículo 29° de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con enfoque de Gestión de Resultados, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, se establecen como funciones del Área de Registro Civil, entre otras: 29.2) “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia”; 29.4) “Programar y celebrar matrimonios civiles ordinarios y masivos de acuerdo a ley; 29.15) “Evaluar la autenticidad de los documentos, presentados para los tramites de matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior y otros, de acuerdo a la normatividad vigente.”; Que, mediante el Informe N° 395-2022-ARC-SG, el Área Registro Civil, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual del año 2022 se ha programado la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador, los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, así mismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; por lo cual, la citada Área considerando que a la fecha, es posible efectuar actividades de forma presencial, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad respetando el distanciamiento social respectivo y el aforo; propone realizar el Matrimonio Civil Comunitario del año 2022, el sábado 22 de octubre, servicio que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con derecho de tramitación ascendente al monto de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) y requisitos preestablecidos para el matrimonio civil, así también solicita dispensar a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales, por lo que propone la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022, adjuntando la propuesta de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 642-2022-OPP/ MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el Área de Registro Civil cuenta con Disponibilidad Presupuestal, para la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022; asimismo, con Informe N° 036-2022-UII-ALC/MVES la Unidad de Imagen Institucional, emite opinión favorable respecto a la locación para la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 esto es, en el nuevo parque central del Sector 03 del Grupo 08, donde se ubica la Central de Monitoreo y Videovigilancia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante Informe N° 225-2022-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, ante la necesidad de muchas parejas de convivientes, que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248° del Código Civil, aplicándose el costo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza N° 394-MVES para el servicio exclusivo de Matrimonio Civil Ordinario de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) a pagar por cada pareja de contrayentes; opinando que resulta procedente lo propuesto por el Área de Registro Civil, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022 en el Distrito de Villa El Salvador, para el día Sábado 22 de octubre del 2022, concluyendo que se deberá aprobar el mismo mediante Decreto de Alcaldía, ello en virtud a lo establecido en el articulo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, a los informes técnicos y legales y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022, a realizarse: • Día: 22 de octubre del 2022 • Hora: 10:00 a.m.• Lugar: Nuevo Parque Central del Sector 03 del grupo 08 donde se ubica la Central de Monitoreo y Videovigilancia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador