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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 144–2022–GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 15 de junio de 2022, Informe Nº 099-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 21 de junio de 2022, Memorándum Nº 441-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de junio de 2022, Informe Nº 521-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28 de junio de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 700-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 30 de junio de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 015–2022 de fecha 12 de julio de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL CCLD – LA PERLA 2022-2024” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º incisos 8º, 14º y 34º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL CCLD – LA PERLA 2022-2024” Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL CCLD – LA PERLA 2022-2024 y sus ANEXOS los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008-MDLP publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de marzo de 2008, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de La Perla, y toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SECRETARIA GENERAL y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA PERLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto El presente reglamento, tiene como objeto regular los mecanismos y procedimientos del proceso de elecciones, de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local de La Perla. Artículo 2. Alcance El presente reglamento, tiene alcance a todas las Organizaciones Sociales u Organizaciones de la Sociedad Civil, de la jurisdicción distrital de La Perla. Artículo 3. Principios El presente reglamento se basa en los siguientes principios: • Autonomía. • Igualdad.• Imparcialidad.• Independencia.• Jurisdicción. • Legalidad.• Libertad. • Objetividad. Artículo 4. De fi niciones - Acta Padrón: Documento donde se registran las etapas e incidencias de un proceso electoral. Comprende las actas electorales (instalación, sufragio y escrutinio) y el padrón de electores. - Acta de Instalación: Parte del acta electoral, donde se registra la instalación de la mesa de sufragio, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones (si las hubiera). Este documento, deben fi rmarlo todos los miembros titulares de mesa ya que constituye la única prueba de que un miembro de mesa ha cumplido con el cargo. - Acta de Sufragio: Parte del acta electoral, donde se registra el inicio y fi n del sufragio anotando las incidencias respectivas antes de iniciar etapa de escrutinio. En este documento, se anotan las incidencias ocurridas durante el sufragio, el total de Delegados Electores que votaron y el total de cédulas que no se usaron. - Acta de Escrutinio: Parte del acta electoral, donde se registran los resultados electorales. - Ánfora Electoral: Caja donde se depositan las cédulas de la votación correspondiente. - Cámara Secreta: Recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior, que la que permite la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio, debe estar completamente aislado y contar con espacio sufi ciente para actuar con libertad. No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral. - Candidato: Representante de la Sociedad Civil, que aspira a desempeñar el cargo de consejero del Consejo de Coordinación Local Distrital, a través del voto popular. - Cédula: Documento a través del cual el Delegado Electoral vota. - Circunscripción Electoral: Lugar o unidad territorial donde se realiza un proceso electoral. -Consejo de Coordinación Local Distrital :Es un órgano de coordinación y orientación de las municipalidades, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades . En adelante se le denominara CCL. - Cuota de género: Porcentaje establecido por ley, para asegurar la participación plena y efectiva de mujeres o varones en la lista de candidatos. - Escrutinio: Etapa del proceso electoral que consiste en la veri fi cación, clasi fi cación y conteo de los votos, para registrar los resultados de una elección. - Impugnación: Interponer un recurso u observación. - Impugnación al voto: Es la observación a una o varias cédulas formuladas por los miembros de mesa o algún personero de una de las Listas de Candidatos, la misma que los Miembros de Mesa deberán resolver inmediatamente. En caso de ser declarada infundada la impugnación se procede a escrutar la cédula; siendo que, para el caso de declararse fundada, la cédula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se enviará al Comité Electoral para que resuelva dicha impugnación.