TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / candidatos señalados en el considerando precedente; sin embargo, el JEE consideró que como la fi rma digital del personero únicamente estaba en la primera página, no se tenían como fi rmados todos los anexos. 2.7. De la revisión de los actuados se observa que efectivamente en cada anexo no se advierte la fi rma digital del personero legal; no obstante, se tiene que, en la primera página de cada archivo, se encuentra la fi rma digital del personero legal; por lo que, este organismo colegiado estima que los efectos de la fi rma digital de la primera página se extienden a todo el documento, al estar los referidos anexos en un mismo archivo. 2.8. Por lo expuesto, este Supremo T ribunal estima pertinente amparar el recurso de apelación presentado y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Daniel Ignacio Dionicio Pino, doña Ada Milagros Escobar Moya, don Luis Miguel Rodríguez Morales, don Reene Huamán Quispe, doña Andrea Isabel Huamani Anancusi, don Pedro Alessandro Clostre Navarro, don John Winder Moreno Núñez, doña Greta Gabriela Morales Pazos, don Edgar Alfredo Junior Prado Figueroa y doña Elva Aurora Milagros Agüero Laos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095533-1Confirman la Resolución Nº 00158-2022-JEE- HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1909-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020940 HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022017119)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00158-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00056-2022-JEE- HCNE/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Poder Andino (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 25 de junio de 2022, a las 10:13:10 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_80044555, correspondiente al personero legal. 1.2. El 27 de junio de 2022, a las 22:40:47 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que señalaba subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Con la Resolución Nº 00158-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que la OP no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00158-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El personero legal cumplió en el tiempo y plazo oportuno con la subsanación de las observaciones realizadas por el JEE. b) En la provincia de Huancané, no cuentan con una señal de telefonía móvil constante ni con servicio de internet constante por ser una zona de extrema pobreza, lo que les generó di fi cultades para ingresar los documentos al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). c) El JEE debió aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las condiciones tecnológicas en los lugares alejados del país. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción