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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado] […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [Resaltado agregado] […] 1.4. El numeral 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación […] 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00056-2022-JEE-HCNE/JNE, la cual fue debidamente notifi cada el 25 de junio de 2022, a las 10:13:10 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_80044555, del personero legal, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). 2.3. En la resolución en mención, el JEE le solicitó al señor recurrente que cumpliera con subsanar las siguientes observaciones: a) Respecto de don Américo Portillo Chuquimamani, candidato a alcalde, así como de don Ignacio Fidel Calli Aliaga, don Mauricio Wilber Mamani Parisuaña, don Isaac Mamani Cutipa, doña Amelia Coaquira Huanca y don Omar Emerson Chura Suxso, candidatos a regidores, es necesario presentar el Anexo 1 con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). b) Respecto de doña Liliana Margot Llungo Calla, doña Alicia Puma Chuquicallata, doña Lisseth Nataly Mamani Medrano y don Juan César Cosi Chipana, candidatos a regidores, es necesario que cumplan con presentar el Anexo 1 con fecha y el Anexo 2 con lugar y fecha. c) Respecto a la candidata a regidora doña Liliana Margot Llungo Calla, se debe presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, así como documentación que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula. 2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.5. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 27 de junio de 2022, a las 22:40:47 horas , conforme se acredita con el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos que obra en el expediente, es decir, de manera extemporánea . 2.6. De la revisión de los actuados, se observa que efectivamente todos los candidatos a regidores presentaron el Anexo 1 sin fecha o con fecha de suscripción anterior a la culminación de la DJHV. En el caso de don Américo Portillo Chuquimamani, candidato a alcalde, el Anexo 1 presentado tiene fecha de fi rma 14 de julio de 2022, la cual, aunque posterior a la culminación del llenado de la DJHV, no es correcta, ya que es posterior a la presentación del documento, por lo que también se mantendría la observación del JEE respecto de este candidato. 2.7. El señor recurrente menciona que presentó su escrito de subsanación el día indicado, pero que la