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48 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Central. Para ser admitidos por Mesa de Partes, las solicitudes deberán contar en el V°Bº de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para el inicio del proceso de inscripción. La solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de la información y contenido, la que estará debidamente suscrita por el representante de la Organización Social u Organización de la Sociedad Civil. La Sub Gerencia de Participación Vecinal, solicitará la apertura del Libro Registro de los Delegados Electores. La Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Perla será la encargada de su tenencia y actualización en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 12. De las Organizaciones de la Sociedad Civil: Para fi nes del presente reglamento, se considera como Organizaciones Sociales u Organizaciones de la Sociedad Civil a: Las Organizaciones con personería jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro o municipal, debidamente constituidas o inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada. Las Organizaciones creadas o reconocidas por la ley, inscritas en otros registros, de conformidad al artículo 10 del presente reglamento que cuenten con autonomía organizativa, administrativa o económica y que se encuentren dentro de la jurisdicción distrital y que no estén inscritas en ningún órgano de las entidades de administración pública, siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. Asimismo, los Agentes Participantes inscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo, basado en resultados para el año fi scal 2023, podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro de los Delegados Electores, para participar como Delegados Electores, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 13. De los requisitos para la Inscripción en el Libro de Registro de los Delegados Electores Solicitud de Inscripción del Delegado Elector en el Libro Registro de los Delegados Electores, dirigido a la autoridad municipal con atención al Presidente del Comité Electoral (Anexo 01) Artículo 14. Del procedimiento de Inscripción en el Libro Registro de los Delegados Electores El proceso de inscripción, se inicia con la presentación de los requisitos, a través de una solicitud ante la mesa de partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo Central de La Municipalidad Distrital de La Perla. Presentada la solicitud, el Comité Electoral procederá a la revisión y evaluación de las solicitudes conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento, en coordinación con el Subgerencia de Participación Vecinal, el mismo que publicará la lista de candidatos hábiles al proceso, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles conforme a lo establecido en el cronograma electoral. Cumplido el plazo de inscripción, el Comité Electoral publicará en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral Preliminar de los Delegados Electores, Inscritos en el Registro de los Delegados Electores, quienes participarán en el proceso electoral, a las 48 horas del cierre de la inscripción. Una vez publicado el Padrón Electoral Preliminar, los recursos de impugnación pueden ser presentados por cualquier ciudadano o representante de la Organización del Distrito, en los plazos establecidos en el cronograma electoral, la misma que debe respaldarse con documentos que demuestren lo que se alega y tendrán que basarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 13 del presente reglamento. Para la admisión del recurso de impugnación por mesa de partes, en el plazo establecido, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud, las copias notariadas o copias fedateadas de los documentos que demuestren lo que se alega, teniendo como base el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 13 del presente reglamento. Una vez admitido el recurso de impugnación, el Comité Electoral noti fi cará por escrito a la Organización respectiva. La Subgerencia de Participación Vecinal apoyara al Comité Electoral para la entrega de las notifi caciones. Para la presentación de los descargos ante el recurso de impugnación presentado, la Organización notifi cada tendrá un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de absolver dicho recurso, a partir del día siguiente de notifi cado, el mismo que deberá adjuntar copia fedateada de los documentos que considere pertinente. El Comité Electoral resolverá dicho recurso, previa evaluación de los documentos presentados como descargo, por la Organización noti fi cada ante la mesa de partes, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El Comité Electoral es autónomo y resuelve en única instancia, siendo sus decisiones inapelables. El Comité Electoral publicará en el frontis de la MDLP y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral de fi nitivo para el proceso electoral para los representantes de la Sociedad Civil ante él CCLD - La Perla. El Comité Electoral emitirá las credenciales correspondientes a los Delegados Electores hábiles para participar en el “Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla TITULO TERCERO DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 15. De la Organización del Proceso Electoral La Organización del Proceso Electoral comprende las siguientes etapas: a) Conformación del Comité Electoral. b) Convocatoria a Elecciones.c) Inscripción de Candidaturas.d) Publicación de Candidaturas Hábiles.e) Aprobación del Padrón Electoral.f) Elaboración del Material Electoral. g) Designación de Miembros de mesa. h) Acto Electoral.i) Publicación de Resultados.j) Proclamación y Juramentación. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ ELECTORAL, DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 16. Del Comité Electoral El Comité Electoral es designado por la autoridad municipal mediante Resolución de Alcaldía. Esta a cargo del proceso electoral en cumplimiento del presente reglamento y de las demás normas complementarias que se emitirán para dicho proceso. Se encuentra integrado por tres (3) funcionarios: siendo los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. La Gerencia de Desarrollo Social solicitara por escrito o medios virtuales la asistencia técnica a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 17. De las funciones del Comité Electoral Entre sus funciones se encuentran: a) Cumplir con lo establecido en el reglamento electoral y los plazos del proceso electoral. b) Aprobar el Padrón Electoral.c) Emitir actos resolutivos, constancias e informes. d) Redactar y suscribir las Actas Electorales. e) Aprobar el Material Electoral.f) Plani fi car y conducir el proceso electoral.