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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.) , el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente a través de la Resolución Nº 00046-2022-JEE-OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, la cual fue noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 19:06:15 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_44545837, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.6.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la MPV del SIJE (ver SN 1.4.). 2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que la recurrente ingresó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, a las 21:06:21 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Con relación a la Mesa de Partes del SIJE4, sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR ” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.6. Cabe agregar que los anexos presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); por tanto, no pueden ser valorados. En ese sentido, la resolución impugnada debe ser con fi rmada. 2.7. Con respecto a los candidatos Antonio Isaías Collachagua Bartolo, Andrés Fernando Lázaro Suárez, María Soledad Abarca Cruz, Lisbeth Lady Jum Capelo y Efraín Valerio Aveniro, no se cumplió, entre otros, el requisito de presentación de la declaración jurada contenida en el Anexo 1 (ver SN 1.1.), suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV, pese a que el JEE brindó el plazo para la subsanación correspondiente; en tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.8. Similar interpretación, se debe aplicar respecto al candidato Roquier Meza Gonzales, quien no consignó, de manera oportuna, el lugar y fecha en los Anexos 1 y 2, pese a que el JEE le brindó la oportunidad a la OP, para tal efecto. Por ello, en este extremo, también corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nataly Malaprtida Ef fi o, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00089-2022-JEE-OXAP/JNE, del 28 junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2095529-1 Confirman la Resolución N° 00311-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1421-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021565 SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022013952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal