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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 16 precisa: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-MNIE/JNE. Dicha resolución fue debidamente noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 11:48:57 horas, en la Casilla Electrónica Nº 07258432, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) y el artículo 16 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). 2.3. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos le requirió al recurrente subsanar las observaciones advertidas en el plazo de dos (2) días calendario; sin embargo, no se cumplió con adjuntar al escrito de subsanación los Anexos 1 de tres candidatos a regidores con la fi rma digital del personero legal. 2.4. Al respecto, el recurrente, en su escrito de apelación, indica textualmente lo siguiente: “Los Anexos 1 de los candidatos a regidores Esmeralda Jessica Churata Condori, César David Quecaño Barrazueta y Katiuska Melina Mamani Machicado, no fueron presentados en el escrito de subsanación porque no fueron advertidos ni solicitados en la resolución Nº 00125-2022-JEE-MNIE/ JNE que declaró inadmisible en una primera oportunidad”. Sin embargo, este argumento debe ser rechazado, pues, como se evidencia en el duodécimo considerando de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-MNIE/JNE, estos documentos no cuentan con la fi rma digital del personero legal. 2.5. En tal sentido, al no haberse cumplido con la presentación del Anexo 1 de doña Esmeralda Jessica Churata Condori, don César David Quecaño Barrazueta y doña Katiuska Melina Mamani Machicado, con la fi rma digital del personero legal, pese a que el JEE brindó el plazo para la subsanación correspondiente, este Supremo Tribunal considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00311-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Esmeralda Jessica Churata Condori, don César David Quecaño Barrazueta y doña Katiuska Melina Mamani Machicado, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095531-1 Revocan la Resolución Nº 00221-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1818-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020581 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022011627)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Daniel Ignacio Dionicio Pino, doña Ada Milagros Escobar Moya, don Luis Miguel Rodríguez Morales, don Reene Huamán Quispe, doña Andrea Isabel Huamani Anancusi, don Pedro Alessandro Clostre Navarro, don John Winder Moreno Núñez, doña Greta Gabriela Morales Pazos, don Edgar Alfredo Junior Prado Figueroa y doña Elva Aurora Milagros Agüero Laos (en adelante, los señores candidatos) para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00147-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible