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45 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo responsabilidad del Área de Registro Civil, veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley que forman parte del pliego matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles), conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobada con la Ordenanza N° 394-MVES, debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada. b) Copia Certi fi cada de la Partida de Nacimiento legible de los contrayentes. c) Exhibición del documento nacional de identidad de los contrayentes. d) Declaración Jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes. e) Certi fi cado médico prenupcial y constancia de charlas de consejería. f) Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente (es indispensable que uno de los contrayentes acredite su domicilio en este distrito), si uno de los contrayentes es de otro distrito, deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC. g) Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio. h) Pago por derecho de trámite de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) i) En los demás casos, el Área de Registro Civil tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el articulo 248° del Código Civil. Requisitos adicionales, según corresponda para menores de edad, divorciados, viudos, para extranjeros, matrimonio por poder están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Secretaria General, al Área de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a todas las Unidades Orgánicas apoyar para el correcto desenvolvimiento del Matrimonio Civil Comunitario 2022; teniendo en consideración las medidas de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Central. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2095436-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil frente al CCLD - La Perla 2022 - 2024 ORDENANZA Nº 007-2022-MDLP La Perla, 20 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2022, el Dictamen Nº 015-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de representantes de la Sociedad Civil frente al CCLD – La Perla 2022-2024”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital “es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital […] Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, el Artículo 4º de la Ley N 29298 – Ley que Modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008- MDLP, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de La Perla;