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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 24 de junio de 2022, a las 01:16:48 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_02881537. 1.2. El 24 de junio de 2022 a las 19:57:34 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que señalaba que cumplía con subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Afi rma que, dentro del plazo otorgado, cumplió con subsanar las observaciones realizadas por el JEE, entre estas, presentó el Anexo 1 y 2 de cada candidato debidamente llenados. b) El JEE cali fi có de manera equivocada, pues basta con que el documento tenga la fi rma en la primera página para que todas las demás se entiendan como fi rmadas. c) Debido al peso del escrito de subsanación y anexos, tuvo que ser dividido en 5 archivos para poder cargarlo al SIJE; sin embargo, todos fueron fi rmados en la primera página. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]1.3. El numeral 47.2 del artículo 47 señala: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.2.), mediante la Resolución Nº 00147-2022-JEE-LIS1/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada. 2.3. En este sentido, el JEE solicitó al señor recurrente que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) respecto a todos los candidatos de la lista, presentar los Anexo 1 y 2 suscritos con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); b) en relación a los candidatos a regidores don Daniel Ignacio Dionicio Pino, doña Ada Milagros Escobal Moya, don Luis Miguel Rodríguez Morales, don Pedro Alessandro Clostre Navarro y don Edgar Alfredo Junior Prado Figueroa, acreditar que cuentan con dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan; c) referente a la candidata doña Delia Nelly Castro Pichihua, remitir su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.4. Tras la presentación del escrito de subsanación por parte del señor recurrente, mediante Resolución Nº 00221-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista por considerar que no cumplieron con subsanar todas las observaciones realizadas. 2.5. El JEE consideró que respecto a los candidatos don Daniel Ignacio Dionicio Pino, doña Ada Milagros Escobal Moya, don Luis Miguel Rodríguez Morales, don Reené Huamán Quispe, doña Andrea Isabel Huamani Anancusi, don Pedro Alessandro Clostre Navarro, don John Winder Moreno Núñez, doña Greta Gabriela Morales Pazos, don Edgar Alfredo Junior Prado Figueroa y Elva Aurora Milagros Agüero Laos, se presentó los Anexos 1 y 2 debidamente llenados, pero sin la fi rma digital del personero legal. 2.6. El señor recurrente re fi ere que cumplió con presentar dentro del plazo los Anexos 1 y 2 de los