Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidat o, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. [...] 1.2. Los numerales 28.4 y 28.6 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento , la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 11 prescribe: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: [...] Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política . La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se con fi rma en el sistema Declara [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente presente la DJHV de todos los candidatos, debidamente suscritas por el personero legal, y los Anexos 1 y 2 con los datos completos de don Reynaldo Wualner Taipe Chamilco, para lo cual concedió dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debe entenderse, en caso de incumplimiento (ver SN 1.3.). 2.3. Con la Resolución Nº 00257-22-JEE-YAUY/ JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque consideró que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas (ver SN 1.4.). 2.4. En su escrito de apelación el señor recurrente reconoce que, al momento de presentar la documentación para la subsanación, por error involuntario del personero legal, se subió al SIJE los documentos que correspondían al distrito de Quinocay y no el expediente de autos. En efecto, se advierte de los actuados que el señor recurrente nunca presentó las DJHV de todos los candidatos, debidamente suscritas por el personero legal ni tampoco los Anexos 1 y 2 del candidato Reynaldo Wualner Taipe Chamilco. 2.5. Sin embargo, en el referido escrito de impugnación aduce que las DJHV y los Anexos 1 y 2 de los candidatos se encuentran registrados como documentos válidos en el sistema Declara, así como la precisión del lugar, fecha y huella de los anexos de don Reynaldo Wualner Taipe Chamilco. Esta a fi rmación no se ajusta a la realidad, puesto que en la Plataforma Electoral 4, están publicados los referidos documentos sin la fi rma digital del personero legal. Es más, los Anexos 1 y 2 del citado candidato, además de carecer de dicha fi rma, no contienen el domicilio, la fecha, la fi rma y la huella dactilar de este. 2.6. Como argumento de defensa, el señor recurrente señala también que la resolución apelada causa agravio al derecho constitucional de participación política que tiene la OP y sus a fi liados, porque al declarar el JEE la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista impide ejercer este derecho. Al respecto, corresponde tener presente que a todo ciudadanos le asiste el derecho a la participación política, sin embargo, esto no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidas en la normas electorales vigentes, motivo por el cual, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración alguna al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las referidas normas. 2.1. Por último, con relación al control de convencionalidad alegado por el señor recurrente, con relación al artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, cabe precisar que no resulta válido formular tal