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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / propósito sin exponer o explicar los argumentos jurídicos sufi cientes con que se propone tal control . 2.2. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.2. y 1.3.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.3. Sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba, y en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. Se veri fi ca de los actuados que el señor recurrente no presentó las DJHV de todos los candidatos, debidamente fi rmadas por el personero legal, ni los Anexos 1 y 2 del candidato Reynaldo Wualner Taipe Chamilco, correctamente llenados, lo cual evidencia el incumplimiento de lo requerido por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 28.4 y 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) y por el artículo 11 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.1. y 1.5.). Por consiguiente, al haberse incumplido los citados requisitos que devienen en indispensables y que no fueron subsanadas por la OP, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casila Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-22-JEE-YAUY/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2096559-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 02571-2022 Lima, 17 de agosto de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi caciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y reaseguros; Que el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modi fi catorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros; Que, resulta necesario modi fi car el citado Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, a fi n de actualizar el cálculo del margen de solvencia de Seguros Previsionales en base a siniestros de cartera run-off, para que dicha estimación esté acorde con el comportamiento de los siniestros en el horizonte temporal evaluado para el cálculo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 6.4.1 “Seguros Previsionales” del artículo 6º “Procedimiento de Cálculo” en los términos siguientes: “6.4.1 Seguros Previsionales El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales - invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modi fi caciones), se determina de la siguiente manera: (…) Cartera run off Incluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente. Se debe realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO. El margen de solvencia se calcula sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros y es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento: