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114 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / SN 1.2. y 1.3.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.15. Sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.16. De autos se veri fi ca que el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde —adjuntada a la solicitud de inscripción—, no contiene la fecha de recepción; así también, el documento continuo a este último es ilegible, por lo que no resulta posible dar lectura a su contenido, en ese orden, no se cumplió con lo dispuesto por numeral 28.10 del artículo 28, Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). Por otro lado, los Anexos 1 de los nueve candidatos a regidores no fueron suscritos, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). Cabe precisar que, dicho Anexo 1, deviene en el acto constitutivo de la DJHV, por lo que su cumplimiento es inexorable. 2.17. Por tanto, al haberse incumplido los citados requisitos que devienen en indispensables y que no fueron subsanadas por la OP, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular del organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00637-2022-JEE-AQPA/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097375-1Declaran fundada apelación presentada contra la Resolución N° 00404-2022-JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 02490-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025135 PUTINZA - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022017314)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Zósimo Sullca Bernardo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-YAUY/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Alcalá Luciani, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE- YAUY/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. Posteriormente, el 12 de julio de 2022, ingresó un nuevo escrito, a través del cual adjuntó un certi fi cado domiciliario del señor candidato. 1.4. El 18 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Putinza. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado el documento aportado en la subsanación, el cual indica que el señor candidato sí tiene domicilio actual en el distrito para el cual postula. b) Existen certi fi caciones domiciliarias que acreditan el domicilio del señor candidato, que se aportan para su valoración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: