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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a encargado de mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 7106-2014-HUAURA Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número siete mil ciento seis guión dos mil catorce guión Huaura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno; de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Los señores Roberto Huerta Zarzosa y José Antonio Ruiz Lino mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, de fojas uno a doce, interpusieron queja escrita ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el Juez de Paz Letrado Sebastián Granados Reyes, el Especialista Legal Esaú Bazán Ayala y el servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, por las conductas disfuncionales que allí se describen. 1.2. La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce de fecha nueve de junio de dos mil quince, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos catorce, entre otros, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, por haber incurrido en falta muy grave prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en todo cargo que podría ejercer en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria. 1.3. Efectuada la investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador emitió el Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil diecisiete guión LECA guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas quinientos setenta a seiscientos dos, proponiendo, entre otro, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. 1.4. La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas setecientos treinta y ocho a setecientos ochenta y cuatro, entre otros, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. 1.5. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número cuarenta y cinco de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco, entre otro, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura; y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en Poder Judicial al investigado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, “la destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura. (…)”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. Cargo atribuido. Que, de acuerdo con la resolución número doce, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos catorce, se atribuye al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, el siguiente cargo: “… aprovechar su cargo para requerir al ciudadano Roberto Huerta Zarzosa, la suma de S/ 400 por concepto de contestación de demanda y S/ 70 por concepto de tasa judicial en el Expediente N° 121-2014, sobre aumento de alimentos; así como comprometerse a utilizar sus in fl uencias con el Especialista Legal y el Magistrado”; conductas irregulares cometidas en la tramitación del proceso de alimentos (Expediente número ciento veintiuno guión dos mil catorce), que con fi guran responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituyen faltas muy graves: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Cuarto. Propuesta de destitución. Que, mediante resolución número cuarenta y cinco del veinte de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) “4.2.1. En una Declaración Jurada el ciudadano Roberto Huerta Zarzosa (…) (de fecha 24 de octubre de 2014), sostiene que: “(...) el Secretario Judicial PECKER GREGG REA VELÁSQUEZ, desde aquella oportunidad ha estado constantemente asesorándome, y siempre me decía que él me ayudaría a resolver mis problemas judiciales, porque tenía muchos amigos tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial, y pues en ese entonces, accedí a su ofrecimiento (...). Ante lo sucedido, es que el 14 de octubre de 2014, dicho secretario judicial me llamaba insistentemente de su celular (…) a mi número de celular (…), diciéndome lo siguiente, cito: “Oye tío, tu ex - mujer YULIANA INGA, te ha presentado una demanda por aumento de alimentos, te paso el dato que te van a noti fi car en estos días, ni bien te noti fi can me traes para llevarte esa chambita’, en lo que yo sorprendido le respondí: “‘Como que me ha demandado... ay otro problema, ya, ya... yo te aviso... está bien, entonces esperaré que me llegue la noti fi cación”. (...) el día lunes 20 de octubre de 2014, me apersono a las instalaciones del Poder Judicial de Paramonga, entrevistándome con el Secretario Judicial PECKER