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61 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / GREGG REA VELÁSQUEZ, (...) donde sentándose en el escritorio que había allí adentro, me empieza a referir de manera sintética, lo siguiente: “Que él me podía asesorar, contestándome la demanda de aumento de alimentos por la cantidad de S/ 400.00 por concepto de contestación de demanda de aumento de alimentos, y S/ 70.00 por concepto de una tasa judicial por ofrecimiento de prueba y utilizar su in fl uencia, para con el juez del Juzgado de Paramonga, para obtener una resolución favorable en el proceso de aumento de alimentos, signado con el Exp. N° 00121-2014-0-1301-JP-FC-01.’ En ese sentido, me requirió como primer pago, para empezar, el pago de la tasa judicial. En ese sentido, regresé aproximadamente a la 1:00 p.m., a las instalaciones del Poder Judicial de Paramonga, para entregarle al secretario de juzgado PECKER GREGG REA VELÁSQUEZ, el dinero en efectivo pactado, esto es, S/ 70.00 nuevos soles, puesto que mi persona no tenía tiempo por razones laborales, para comprar la tasa correspondiente por ofrecimiento de prueba que costaba ese dinero entregado, a decir de dicho secretario, siendo que, luego éste me recibió el dinero, y pactó conmigo que la restante suma por sus honorarios, se la daría el jueves 23 o viernes 24 de octubre de los corrientes (...)”. ii) “4.2.2. De las copias del Proceso de Aumento de Alimentos, signado como Expediente N° 121-2014-0-1301-JP-FC-01 (…), se veri fi ca la existencia del proceso al que hace referencia el quejoso en su Declaración Jurada. Dicho expediente corresponde a la demanda interpuesta por doña YULLIANA LILI INGA TRUJILLO, contra ROBERTO HUERTA ZARZOSA (quejoso), y tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede Paramonga iii) “4.2.3. En su declaración el servidor judicial (de fecha 19 de diciembre de 2014), mani fi esta que: “(...) me encuentro laborando desde el mes de mayo, desde que se levantó la huelga, en el Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, desempeñándome como encargado de Mesa de Partes desde dicha fecha hasta el 3 de diciembre del presente, pues ahora me desempeño como Responsable del Área de Expedientes Fenecidos”, lo cual acredita que el investigado se estuvo desempeñando como encargado de Mesa de Partes al momento de los hechos materia de investigación (20 de octubre de 2014)”. iv) “4.2.4. De los Videos MOV001 y MOV002 (contenidos en el CD, que obra folio 26), y de la Ficha RENIEC que contiene la imagen del rostro del servidor judicial investigado, se veri fi ca que la persona con quien estuvo conversando el quejoso (…), y a quien le entregó dinero (S/ 70), es el investigado”. v) “4.2.5. De la TRANSCRIPCIÓN DE LOS VIDEOS MOV001 y MOV002 (que obran folios 58-65), (…). 4.2.6. Esta conversación evidencia que el servidor judicial investigado asesoró legalmente al quejoso ROBERTO HUERTA ZARZOSA (en el proceso judicial signado como N° 121-2014-0-1301-JP-FC-01), para contestar una Demanda de Aumento de Alimentos, cobrando para ello la suma de S/. 400 y habiendo recibido la suma de S/. 70 en fecha del 20 de octubre de 2014, como consta en los videos presentados en la presente investigación, y de la transcripción realizada”. vi) “4.2.7. En ese contexto, queda acreditado que se ha con fi gurado la falta tipi fi cada en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...)”. Quinto. Análisis del caso concreto. Que, previo al análisis de la propuesta de destitución, es menester considerar que al servidor judicial investigado Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez se le imputa “… aprovechar su cargo para requerir al ciudadano Roberto Huerta Zarzosa, la suma de S/ 400 por concepto de contestación de demanda y S/ 70 por concepto de tasa judicial en el Expediente N° 121-2014, sobre aumento de alimentos; así como comprometerse a utilizar sus in fl uencias con el Especialista Legal y el Magistrado”; conducta con la cual habría incurrido en las faltas muy graves previstas en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. De otro lado, el inciso tres del artículo trece del citado reglamento regula que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”, lo cual debe ser interpretado y aplicado conjuntamente con lo establecido en el artículo diecisiete de la misma norma, que prevé “(...) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (...)”. Bajo este marco, queda claro que de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de ésta, que importa la realización de una conducta prohibida (brindar asesoría legal a un litigante y recibir dinero por ello), de conformidad con las normas acotadas, la medida disciplinaria a imponerse sería la de destitución; entonces, en atención a la gravedad de la medida disciplinaria a imponerse, corresponde veri fi car si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado. En tal sentido, en el caso bajo análisis, se tiene que el investigado estuvo laborando como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, desde mayo del año dos mil catorce; es decir, venía ocupando dicho cargo a la fecha en que ocurrieron los hechos materia de investigación (veinte de octubre de dos mil catorce), lo cual fue reconocido por el propio servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez en su declaración de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y cinco; además, en dicha diligencia indicó que sus funciones eran las de recepcionar los escritos dirigidos al Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, prestar apoyo al archivo de expedientes fenecidos; así como, brindar información a las partes sobre el estado de sus procesos. Sexto. Que, de otro lado, como medios probatorios irrefutables sobre la comisión de las faltas muy graves atribuidas al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, se tienen los Videos MOV001 y MOV002 contenidos en el disco compacto (CD) que obra a fojas veintiséis, en los que se observa con toda claridad al investigado conversando -en un primer momento- con el quejoso Roberto Huerta Zarzosa, al interior del órgano jurisdiccional donde prestaba sus servicios; y, luego recibiendo billetes (S/. 70.00 - setenta soles) de manos del quejoso. Asimismo, se tiene la transcripción de los citados videos, que obra de fojas cincuenta y ocho a sesenta y cinco; documento en el que se recoge el siguiente diálogo: “Quejoso: ¿A qué hora me has llamado? Servidor: Ese día que te ha llegado la citación(...) Servidor: ¿Le vas a contestar, no? Quejoso: Claro pues, pero ¿Cómo es?, ¿Cuánto me vas a cobrar? (Ininteligible) yo ya no tengo ni plata Servidor: 400 pe(...) Servidor: ¿Cuándo te han noti fi cado?