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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / el trabajador no podría contestar la imputación invocando con éxito su e fi ciencia o buen rendimiento, aunque sean comprobados, cuando es acusado de absentismo o impuntualidad reiterados”, con lo cual se aprecia que incluso un trabajador que cumple con sus funciones de forma idónea, y contribuye al cumplimiento de los fi nes y metas trazadas por su empleador, puede ser pasible de sanción por incurrir en inasistencias injusti fi cadas, toda vez que la inconducta se materializa sin admitir objeción contraria más que la imposibilidad de asistir a laborar por alguna causa objetiva (imposibilidad comprobada). Bajo este contexto se tiene púes que en el presente expediente administrativo se con fi guraría lo dispuesto por el Artículo 85° Literal j) son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: …j) las ausencias injusti fi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario, ya que en todo este tiempo transcurrido el señor: EUGENIO PALMA Camilo, (en adelante el investigado), No se ha hecho presente a cumplir con cabalidad sus funciones en su puesto de trabajo, a pesar de haber sido repuesto según el Acta de Reposición Judicial de fecha 11 de Noviembre del año 2019. Téngase en cuenta pues el Memorándum N° 416-2019-MPH-BCA/GAyF-SGRR-HH, de fecha 11 de Noviembre del año 2019, por la cual se dispone la reincorporación por Disposición Judicial a favor de Don Camilo Eugenio Palma (en adelante investigado), a razón de haber sido dispuesto en la Resolución Número Once, emitida por el Juzgado Mixto de Hualgayoc – Bambamarca, con fecha de recepción de la indicada persona tal como se puede advertir con la fi rma y/o rúbrica de noti fi cación el mismo 11 de Noviembre del año 2019, es así que se demuestra que desde tal fecha habría faltado a sus labores para lo cual fue contratado los días 02 de Enero hasta el 06 de Enero del año 2021, según el (Informe N° 002-2021-MPH/GAS/SGMA/ULP, de fecha 06 de Enero del año 2021), asimismo dicha persona no solo se habría ausentado a trabajar sino que habría ejercido una serie de faltas consecutivas, sucesivamente como son los días del 28 de Agosto hasta el 02 de Setiembre del año 2019, lo cual fue comunicado con el (Informe N° 088-2021-MPH/GAS/SGMA/ULP, de fecha 31 de Diciembre del año 2021); asimismo dicha persona no solo se habría ausentado a trabajar sino que habría de manera reiterativa como son los días del 08 de enero del 2021 hasta el 25 de enero del año 2021, según el (Informe N° 008-2021-MPH/GAS/SGMA/ULP, de fecha 25 de Enero del año 2021). Asimismo, y como medio de prueba objetiva de la inconducta funcional se tiene el documental concerniente al Informe N° 046-2022-ESC/SGRR-HH de fecha 11 de Mayo del año 2022, donde el Responsable de Escalafón – Eber Hugo Vallejos Tarrillo, indica lo siguiente: …(..) según el registro de marcaciones del servidor solo registra su asistencia desde la fecha 02 de diciembre del 2019 hasta el 19 de marzo del 2020, para luego posterior No registra más asistencias hasta la actualidad. Ver (fojas 07 al 05). Es así y al no existir medió de justi fi cación razonable que haya presentado en todo este tiempo transcurrido por parte del señor: EUGENIO PALMA Camilo, (en adelante el investigado), respecto a las razones especí fi cas que motivaron su ABANDONO, a su centro laboral, como son un caso fortuito o fuerza mayor, se presume entonces que dicho procesado No adecuó su CONDUCTA hacia el respeto de la Ley, (Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIT), de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca); esto por haberse ausentado a su centro de trabajo de manera consecutiva y sin haber puesto de conocimiento a su jefe inmediato superior. NORMA(S) JURÍDICA(S) VULNERADA(S):Según la imputación realizada contra el investigado, se habría vulnerado las siguientes normas: Ley del Servicio Civil, N° 30057, que establece en su Artículo 85° Literal j) son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: …j) las ausencias injusti fi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario. Por haber trasgredido e incumplido: CAMILO EUGENIO PALMA: - Artículo 9° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIT), de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, aprobado, mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MPH-BCA de fecha 21 de Enero del año 2020 Numerales: • Numeral b) Cumplir a cabalidad las funciones asignadas o encargadas a su puesto de trabajo, desempeñando con e fi ciencia, responsabilidad, lealtad y ética, bajo responsabilidad. • Numeral g) Cumplir con la jornada laboral (ordinaria o especial) en el horario que se le asigna. - Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta …(..) Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injusti fi cadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. PROPUESTA DE SANCIÓN:Teniendo en cuenta la presunta falta que se le atribuye al servidor público, este sería pasible una “DESTITUCIÓN”, tal como lo prescribe el inc. c) del Artículo 88° de la Ley N° 30057. ÓRGANO INSTRUCTOR: El ÓRGANO INSTRUCTOR, quien dispone el inicio del procedimiento disciplinario en el presente caso del servidor público procesado es el Jefe de Recursos Humanos es el Órgano Instructor y el Titular de la Entidad es el Órgano Sancionador y quien O fi cializa la Sanción, en concordancia con el Reglamento General de la ley N° 30057, Artículo 93° apartado 93.1 literal “c) establece en el caso de posible sanción de destitución” SE RESUELVE:Artículo Primero: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra el Obrero Camilo Eugenio Palma, (al momento de la presunta falta administrativa); por la presunta comisión de la Falta Administrativa estipulada en la Ley del Servicio Civil, N° 30057, en su artículo 85°, literal j) la que establece: Las ausencias injusti fi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario. Por haber trasgredido e incumplido: CAMILO EUGENIO PALMA, - Artículo 9° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIT), de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, aprobado, mediante la Ordenanza