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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3. ASISTENCIA TECNICA El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la efi ciencia en los sistemas de riego. De los enunciados previamente esbozados, queda claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a la siembra y cosecha de Agua por lo que en este extremo RESULTA VIABLE dicha propuesta. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 16 de diciembre de 2021, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA PARA ASEGURAR EL RECURSO HÍDRICO EN LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL “PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA” Orientado a reducir las brechas servicios de provisión de agua para riego, provisión de servicios ecosistémicos y el servicio de gestión integrada de recursos hídricos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la Región Moquegua, ubicadas en la cuenca alta y media a través del fi nanciamiento de intervenciones de actividades y/o inversiones (IOARR), a solicitudes de los gobiernos Locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y/o en convenio con los Gobiernos Locales y/o en alianzas y convenios con el sector privado. Artículo Segundo.- RECOMENDAR el desarrollo de otras estrategias y tecnologías similares y/o iguales al programa citado, para garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en toda la región Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones administrativas y presupuestales necesarias y Disponga a la Dirección Regional de Agricultura como Unidad Ejecutora la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DÉJESE, sin efecto Legal, las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua (www. regionmoquegua.gob.pe). Comuníquense al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación y publicación. Dado en la ciudad de Moquegua, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2098490-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 681-MSB Mediante O fi cio N° 649-2022-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita la publicación de Fe de Erratas de la Ordenanza N° 681-MSB, publicada en la edición del día jueves 18 de agosto de 2022. - En la sumilla de la Ordenanza, debajo del nombre de la Municipalidad de San Borja, en la página 125; DICE:Ordenanza de creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescentes - COMUDENNA San Borja – “Comité para la Eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes” DEBE DECIR:Ordenanza de creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescentes - COMUDENNA San Borja (…) - En el título de la Ordenanza, debajo del último considerando, página 126; DICE:(…) ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES - COMUDENNA SAN BORJA – “COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” (…) DEBE DECIR:(…) ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES - COMUDENNA SAN BORJA (…) - En el Artículo 1°;DICE:(…) Artículo 1°.- Declárese de interés social en virtud ldel principio del interés superior del niño, la Creación e Instalación del Comité Multisectorial por los Derechos