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143 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Quivilla, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00120-2022-JEE- HMLS/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 27 de junio de 2022, a las 10:17:19 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_22512772. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) El Acta de Elección Interna presentada no reúne las características contenidas en los literales a, b, c, y d del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Respecto al candidato a alcalde, don Claudio Juan Carbajal Vera, se tiene que el Anexo 12 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) Respecto al candidato a regidor Nº 1, don Fabián Marcelino Soto Salgado, se tiene el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. d) Respecto a la candidata a regidora Nº 2, doña Gelin Ruiz Melgarejo, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. e) Respecto al candidato a regidor Nº 3, don Lolo Ruiz Santillán, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. f) Respecto a la candidata a regidora Nº 4, doña Nolasca Cierto Celedonio, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. Además, no ha cumplido con acreditar con documento de fecha cierta que domicilia en el distrito donde postula, cuando menos, dos (2) años continuos. g) Respecto al candidato a regidor Nº 5, don Maximiliano Huanca Nicolás, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. 1.3. El 30 de junio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, noti fi cada el 18 de julio de 2022, a las 10:35:45 horas; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Quivilla debido a que la OP no presentó el escrito de subsanación, en consecuencia, no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, a las 16:15:12 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Inobservancias de los artículos 31 y 35 de la Constitución. b) Se está vulnerando el derecho de participación política. c) Se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por el JEE dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.3. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés