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147 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_71617661 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). 2.9. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 23:54:24 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, fuera del plazo concedido. En consecuencia, el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea; en ese sentido, se tiene por no subsanadas las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad. 2.10. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 172 del TUO de CPC que establece: “No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de in fl uir en el sentido de la resolución o en las consecuentes del acto procesal” En tal sentido, al haberse subsanado de manera extemporánea, el JEE debió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por esta causa, por lo que este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no infl uir el vicio procesal en el sentido de la decisión del JEE corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución recurrida. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00110-2022-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098759-1Revocan la Resolución Nº 00262-2022- JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2484-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024049 RANRACANCHA – CHINCHEROS - APURÍMAC JEE DE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016456)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ANDA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde Rubén Gutiérrez Jeri y de la candidata a regidora Maribel Mozo Córdova (regidora Nº 1) para la Municipalidad Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ranracancha, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00025-2022-JEE-ANDA/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ranracancha, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có a la señora recurrente el 25 de junio de 2022, a las 10:16:15 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 31186345. 1.3. El JEE, realizo las siguientes observaciones: a. Respecto al señor Rubén Gutiérrez Jeri:- No acredita haber renunciado o solicitado licencia sin goce de haber de su centro de trabajo Agencia Agraria Chincheros. - No acredita ser titular de un terreno y una vivienda que re fi ere tener en el Anexo Huacsone – Ranracancha, no inscritos en Registros Públicos. - Su declaración jurada de Consentimiento (Anexo 1), no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero legal de su agrupación política. - Su declaración jurada de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2), no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero legal de su agrupación política. - Su declaración jurada de hoja de vida no se encuentra fi rmada digitalmente por la personera legal de su agrupación política. b. Respecto a la señora Maribel Mozo Córdova:- Su declaración jurada de hoja de vida no se encuentra fi rmada digitalmente por la personera legal de su agrupación política. - Su declaración jurada de Consentimiento (Anexo 1), no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero legal de su agrupación política. - Su declaración jurada de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2), no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero de su agrupación política. 1.4. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos.