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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Segundo. - APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Tribunal Constitucional, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional y de Transparencia del Tribunal Constitucional (http://www.transparencia.gob.pe) Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente Resolución a los señores Magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, al Jefe de Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Logística, Servicios Generales, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo, Centro de Estudios Constitucionales y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO FERRERO COSTA Presidente 2098964-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y de interés regional la creación del Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua para asegurar el Recurso Hídrico en la Región Moquegua (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante O fi cio N° 0254-2022-GRM/GGR/ORA, recibido el 23 de agosto de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2021-CR/GRM 16 de diciembre de 2021VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 21-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 16 de diciembre del 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática enmarcada en el contexto actual del calentamiento global, la falta de lluvias, el crecimiento poblacional, la pobreza y pobreza extrema de los pobladores andinos, la masiva migración hacia la costa, el abandono de tierras por la falta de agua, de vienen generando mayor demanda del recurso de agua, por lo que es importante generar cambios en el proceso de gestión del recurso hídrico para asegurar la provisión a la población de hoy y las generaciones de mañana. La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la máxima autoridad técnico-normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación. Es de resaltar que, la Ley Nº 30989 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA. Artículo Único. Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua. Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus bene fi cios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Que, la Ley Nº 30160 “Declara de Interés Nacional, Necesidad y Utilidad Pública, la Construcción y Mejoramiento de Infraestructura de Riego para la ampliación de la frontera Agrícola en la Sierra del País. “basándose en los siguientes Artículos:Artículo 1. OBJETO DE LA LEY Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecni fi cado y otros, con el propósito de lograr una mayor e fi ciencia en la gestión del agua y la ampliación signi fi cativa de la frontera agrícola, con la fi nalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social. Artículo 2. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, per fi les, expedientes técnicos y de fi nanciamiento con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.