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142 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El formato único de DJHV de cada candidato debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminaron de llenar los datos en el referido formato, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 4 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.), así como el Anexo 1, debe estar suscrito por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, que es la declaración jurada de conocer que la información contenida en su DJHV ha sido registrada en el sistema informático Declara, dando fe de la veracidad de su contenido y por el cual se autoriza su uso en el procedimiento de inscripción como candidato en el marco de las ERM 2022 (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, se advierte que, en el caso materia de análisis, mediante el escrito del 2 de julio de 2022 —esto es, dentro del plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 00093-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022—, el señor recurrente subsanó, entre otras observaciones, la presentación de los Anexos 1 y 2 de cada candidato, todos debidamente llenados, fi rmados y con la huella digital de cada uno, así como con la fi rma digital del personero; sin embargo, estaban suscritos por cada candidato, en fecha anterior al término del llenado de su DJHV, además, no presentó las correspondientes DJHV fi rmadas por el personero legal. Ante ello, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas al SIJE en un solo documento, no como documentos por cada candidato, y ese solo documento tenía la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Al respecto, se debe indicar lo siguiente: a) Con la presentación de la solicitud de inscripción, no se tiene a la vista un solo documento que contenga todas las DJHV de cada candidato; por el contrario, se tiene la DJHV de cada candidato sin la fi rma del personero legal. b) Con la presentación del escrito de subsanación, el señor recurrente no presentó las DJHV de cada candidato. En relación al Anexo 1, tanto en la solicitud de inscripción como con el escrito de subsanación el señor recurrente presentó dicho documento suscrito por cada candidato, en fecha anterior al término del llenado de su DJHV. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente equipara su caso con lo resuelto en la Resolución N.º 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021, la cual se re fi ere a documentos cargados y enviados al SIJE-E en un solo archivo, lo que no ocurre en el caso en concreto, debido a que ni en la solicitud de inscripción ni en el escrito de subsanación aparecen juntas en un solo archivo las DJHV de cada candidato. Asimismo, es necesario señalar que el señor recurrente tuvo la oportunidad de subsanar la observación del JEE y no lo hizo; por tanto, presentar las DJHV solicitadas sin la fi rma del personero legal junto con el recurso de apelación y los Anexo 1 de cada candidato suscritos con fecha posterior al termino del llenado de su SJHV no amerita su evaluación en esta etapa. 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00273-2022-JEE-SPAB/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida 2 Anexo 2: Declaración de no tener deuda de reparación civil 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098764-1 Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2447-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024591 QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022017374) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).