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149 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 3 1.8. El numeral uno establece lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y de la candidata a regidora N. o 1 para la Municipalidad Distrital de Ranracancha, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.1. Respecto al señor candidato a alcalde Rubén Gutiérrez Jeri, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción por no haber cumplido con presentar documento que sustente su titularidad de bienes no inscritos en Registros públicos declarados en su DJHV, tal y como establece el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. El numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece: “(…) que los documentos que se deben adjuntar a la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional (…)”; sin embargo, dichos documentos son netamente para fi nes de fi scalización, más no deben ser requisitos fundamentales para analizarlos en la etapa de la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos; argumento que concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción, en el que se establece: “El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. (…)”. 2.3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde Rubén Gutiérrez Jeri para la Municipalidad Distrital de Ranracancha. 2.4. En relación a la señora candidata a regidora Nº 1 Maribel Mozo Córdova, el JEE declaro improcedente su solicitud de inscripción por no subsanar la observación referida a consignar fecha igual o posterior al término de llenado de su DJHV en el Anexo 1, tal como lo establece el numeral 28.6 del articulo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) 2.5. Sin embargo, el JEE, en la Resolución Nº 0025 -2022-JEE-ANDA/JNE, de fecha 20 de junio de 2022, no observa a dicha candidata respecto a que el Anexo 1 estaba llenado con fecha anterior al término de la DJHV, como si se lo hace en la Resolución Nº 0262-2022-JEE-AND/JNE de fecha 11 de julio de 2022. 2.6. En ese sentido el JEE, estaría vulnerando el derecho a la defensa, el derecho a la debida motivación, ya que existe una incongruencia entre lo observado en la Resolución de inadmisibilidad y en la Resolución Nº 0262-2022-JEE-AND/JNE. Por lo que sería NULA, dicha resolución. 2.7. Cabe agregar que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); por consiguiente, no pueden ser valorados. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ANDA/JNE, del 11 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde don Rubén Gutiérrez Jeri y de la candidata a regidora doña Evelyn Maribel Mozo Córdova, para la Municipalidad Distrital de Ranracancha, provincia de Chicheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098756-1