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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quivilla, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-HMLS/JN, del 21 de junio de 2022, la cual fue noti fi cada el 27 de junio de 2022, a las 10:17:19 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_22512772 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.), el plazo de subsanación venció el 29 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE (ver SN 1.4.). 2.4. El JEE sostiene que, revisado el SIJE, se advierte que no existe evidencia de que la OP haya presentado debidamente el escrito de subsanación correspondiente a través de la Mesa de Partes del SIJE, hasta las 20:00 horas del 29 de junio de 2022; es decir, el escrito de subsanación no fue debidamente presentado dentro del plazo establecido. 2.5. El señor recurrente, en su recurso de apelación, argumenta que ingresó su escrito de subsanación el 28 de junio de 2022, a las 15:20:17 horas; para acreditar ello, adjunta el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, signado con el Nº 202200039059. 2.6. A fi n de corroborar la información, se solicitó informe a los especialistas en tecnología de la información de la Secretaría General, para que se precise si se presentó el escrito de subsanación correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quivilla, como alega la OP. 2.7. A través del Informe Nº 000226-2022-ATD-SG/ JNE, del 31 de julio de 2022, la referida área técnica comunicó que en la base de datos sí se encuentran los archivos referidos, como a continuación se detalla: 2.8. Cabe agregar que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.); por ende, no pueden ser valorados. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; consecuentemente, declarar la nulidad de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Quivilla. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00265-2022-JEE- HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que Secretaría General ejecute las acciones pertinentes para la derivación de la Solicitud Nº 202200039059 al Jurado Electoral Especial de Huamalíes, a fi n de que proceda con la cali fi cación correspondiente, con la mayor celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098762-1