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145 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00110-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2463-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021919 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM. 2022008119) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante el JEE, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Inambari, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có el 18 de junio de 2022, a las 18:19:18 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_71617661. El JEE realizó las siguientes observaciones: a. Los candidatos a regidor distrital 1, 3, 4 y 5 no han acreditado por lo menos dos años de domicilio continuo con documentos de fecha cierta en la circunscripción donde postulan. b. Se ha presentado la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) sin fi rma digital del personero legal. c. Se presentó la solicitud de inscripción sin fi rma digital del personero legal. d. No se adjuntó el acta de elección interna (la que deberá ser presentada conforme exige el Reglamento). e. El plan de gobierno y su respectivo formato resumen se presentó sin fi rma digital del personero legal. f. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata a regidora distrital 1 no cuenta con fi rma digital del personero legal. g. Los integrantes de la lista de candidatos no han adjuntado documentación sustentatoria respecto a lo señalado en su DJHV. h. El Anexo 1 de toda la lista de candidatos se ha presentado sin la fi rma digital del personero legal. i. La Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) de toda la lista de candidatos se ha presentado sin la fi rma digital del personero legal. j. Los comprobantes de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos no cuentan con fi rma digital del personero legal. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 23:54:24 horas el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, argumentando lo siguiente: a) Los candidatos don Juan José Quispe Mamani, don Percy Mamani Gutiérrez y doña Giannina Milred Carrillo Jordán de Kalinowski no presentaron información sustentatoria con relación a lo declarado en el rubro III, “formación académica”, de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). b) Doña Ida Quispe Serrano no presentó los Anexos 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV) y 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) con la fi rma del personero legal. c) Los demás candidatos no presentaron el Anexo 2 con fi rma del personero legal. d) No se presentaron las tasas electorales con fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se ha causado una afectación al derecho de participación política y al derecho de ser elegido. b) Se ha causado una afectación a los a fi liados a la OP para elegir libremente a sus representantes a cargos públicos de elección popular. c) Se ha vulnerado el principio de debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales a consecuencia de la errónea interpretación de los hechos y aplicación del derecho. d) Se han vulnerado los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa. e) Se han vulnerado los derechos y garantías de la administración de justicia, como la prohibición de restringir derechos debido a interpretaciones extensivas y analógicas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 17 establece lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. Los numerales 28.5 y 28.6 del artículo 28 señalan: Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]