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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Convocan a juez superior para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN Nº 2942-2022-JNE Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós VISTOS: la Resolución Nº 076-2022-P/JNE, del 19 de agosto de 2022, con la que se concede licencia con goce de remuneraciones, por enfermedad grave de su señor padre, al magistrado Carlos Orlando Gómez Arguedas, presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral; y el Ofi cio Nº 001060-2022-P-CSHA-PJ, del 22 de agosto de 2022, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el cual rati fi ca la designación del magistrado Wilian Timaná Girio como presidente suplente del Jurado Electoral Especial de Huaral, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y CONSIDERANDO QUE: 1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución Nº 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). En ese sentido, son presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 2. Así, el 13 de mayo de 2022, se emitió la Resolución Nº 0473-2022-JNE, que declaró la conformación de 92 JEE, entre ellos, el JEE de Huaral, cuyo presidente titular es el juez superior Carlos Orlando Gómez Arguedas y cuyo presidente suplente es el magistrado Wilian Timaná Girio, lo cual ha sido rati fi cado por la Corte Superior de Justicia de Huaura con el o fi cio del visto. 3. El magistrado Carlos Orlando Gómez Arguedas, presidente titular del JEE de Huaral, se encuentra con licencia con goce de remuneraciones, por enfermedad grave de su señor padre, del 22 al 27 de agosto de 2022, otorgada por medio de la Resolución Nº 076-2022-P/JNE. 4. En vista de ello, a fi n de dar continuidad a las funciones del JEE de Huaral, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quorum necesario que permita la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el acápite 9.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al magistrado suplente designado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, en este caso, el juez superior Wilian Timaná Girio, a partir del 23 de agosto de 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CONVOCAR al juez superior Wilian Timaná Girio, designado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, del 23 al 27 de agosto de 2022, fecha esta última en la que culmina la licencia otorgada al presidente titular, señor magistrado Carlos Orlando Gómez Arguedas 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del Jurado Electoral Especial de Huaral, así como de don Wilian Timaná Girio, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2098894-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112-2022-P/TC Lima, 24 de agosto de 2022VISTOSEl Informe N°063-2022-OGDH/TC de fecha 10 de agosto de 2022 e Informe N.° 064-2022-OGDH/TC de fecha 17 de agosto de 2022 de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano; el Informe N.° 034-2022-OPD/TC de fecha 22 de agosto de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo; el Informe N°062-2022-OAJ/TC de fecha 22 de agosto de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.º 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, y fi scalmente equilibrado;