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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / de la Niña, Niño y Adolescentes – COMUDENNA San Borja, comité creado para la Eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de San Borja. (...) DEBE DECIR:(…) Artículo 1°.- Declárese de interés social en virtud del principio del interés superior del niño, la Creación e Instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescentes – COMUDENNA San Borja. (…) - En el Artículo 2°; DICE:(…) Artículo 2°.- El COMUDENNA SanN Borja, “Comité para la Eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes”, se constituye como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal como mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación institucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdicción del distrito de San Borja, cuya conformación será establecida en el Reglamento correspondiente. (…) DEBE DECIR:(…) Artículo 2°.- El COMUDENNA San Borja se constituye como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal como mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación institucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdicción del distrito de San Borja, cuya conformación será establecida en el en el Reglamento correspondiente. (…) 2099090-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la modificación del Anexo 2, “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022” DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2022-ALC/MSI San Isidro, 24 de Agosto del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: El Informe Técnico N° 0053-2022-JJRG-SPUC- GDUE/MSI y el Memorando N° 201-2022-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Legal N° 343-2022-LPIN y el Informe N° 791-2022-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Informe Legal N° 104-2022-XASR-GDUE/MSI y el Informe N° 044-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, el Informe N° 162-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la mencionada norma legal prescribe que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el subnumeral 3.6.3 del numeral 3 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, mediante Ordenanza N° 422-MSI, publicada el 12 de febrero 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la “Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro”, estableciendo las disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo en el Artículo 7° de la referida Ordenanza, las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles de bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral; y, en el Artículo 8° los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 422-MSI se autoriza al alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma; Que, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 04 de enero de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se convocó, para el 02 de octubre de 2022, a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; y, a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes, regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República; Que, en ese contexto, con el Decreto de Alcaldía N° 010-2022-ALC/MSI, publicado el 23 de abril de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”; siendo que en el Artículo Segundo de la citada norma se aprueba la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las elecciones regionales y municipales 2022, del 02 de octubre de 2022”, en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ordenanza 422-MSI, el cual como Anexo N° 2 forma parte integrante de dicho decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las coordenadas UTM, que es un sistema geo referencial que permite determinar, a través de instrumentos de localización (Sistema de Posicionamiento Global-GPS), las mencionadas ubicaciones; Que, conforme a lo indicado en el Memorando N° 201-2022-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se tiene que, mediante Informe Técnico N° 053-2022-JJRG-SPUC-GDUE/MSI, se reporta que con la utilización del Software ArcGis 7.1 se preparó la relación de ubicaciones permitidas para la