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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que: i) para el caso de todos los candidatos, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), ii) respecto del candidato a alcalde, Franklin Salazar Rodríguez no ha presentado su licencia sin goce de haber y no ha adjuntado su anexo 2; iii) candidato a regidor Nº 3, Mirko Albert Domínguez Tello, no ha presentado su solicitud de licencia; iv) así también los Anexo 1, Anexo 2 y DJHV del total de candidatos no fueron fi rmados por el personero legal de la OP. 2.2. Tras la presentación del escrito de subsanación en el plazo, mediante Resolución Nº 00288-2022-JEE.LPRA/JNE, del 18 de julio de 2022, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al no haber remitido los documentos de los candidatos debidamente fi rmados por el personero legal de la OP. 2.3. Al respecto, el señor recurrente alega que ha cumplido con fi rmar el escrito de subsanación, pero que por una falla del sistema SIJE esta no aparece en el documento. 2.4. Ahora, mediante el Informe Nº 000237-2022-ATD/ JNE, del 1 de agosto de 2022, se tiene que el escrito de subsanación presenta la fecha y hora de inicio de fi rma el 19 de junio de 2022 a las 21:28:09 horas; y la fecha y hora de termino de fi rma el 19 de junio de 2022 a las 21:38:34 horas: 2.5. Ante ello, teniendo en cuenta lo señalado por el informe, ante lo cual se aprecia la existencia de una hora y fecha de término y fi n de fi rma; sin embargo, en dicho escrito de subsanación no se aprecia la impresión de la fi rma digital del personero legal de la OP, corresponde que, en aplicación del principio in dubio pro homine (ver SN 1.3.) , en virtud del cual, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental, y en el presente caso; a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 20222, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza Pais-Partido de Integración Socia; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-LPRA/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099920-1 Confirman la Resolución Nº 00211-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2479-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023554 CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022015528)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-TRMA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP),