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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / c) Para el Anexo 2, la exigencia es estar debidamente suscrita y contar con la huella de la candidata, no siendo una obligatoriedad consignar lugar y fecha, considerando más aún que dicho formato consigna la fecha de impresión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 29 y 31 prescriben: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato a regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, al verifi car que no se cumplió con acompañar el Anexo 2 con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV ni la consignación del lugar, que fuese materia de observación durante la cali fi cación y que determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha candidatura. 2.2. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará, si el JEE realizo una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política, 2.3. Al respecto, corresponde señalar que, con relacion al Anexo 2 sin fecha consignada, se debe considerar como fecha del referido documento, la fecha de presentación de dicho Anexo junto con la solicitud de inscripción de lista ante el JEE, siendo así, en el presente caso, al haberse presentado la solicitud de inscripción el 15 de junio de 2022, dicha fecha debe integrarse como fecha de consignación del Anexo 2. 2.4. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Frank Danny Raurau Vargas, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE, del 13 de julio de 2022, que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, para el Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100104-1 Declaran nulo lo actuado, a partir de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SULL/JNE, en el extremo referido a solicitud de inscripción de candidata a regidora RESOLUCIÓN Nº 2221-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023610 TALARA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2022015192)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós