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55 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / dispuestos por esta ordenanza; suspendiéndose el procedimiento de ejecución coactiva a la presentación del convenio celebrado, con el pago correspondiente. El no efectuar el compromiso de pago y el pago inicial a pesar de haber pagado las costas y gastos, reiniciará automáticamente el procediendo de cobranza coactiva en el estado que se encuentre, sin devolución de las costas y gastos pagados. Artículo 10º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los bene ficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, anteriores a la entrada en vigencia de esta ordenanza, podrán acogerse a los bene ficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 11º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos debidamente reconocidos mediante Resolución Gerencial. Asimismo, los bene ficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el día 31 de octubre del 2022. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi ficatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O ficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2100097-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465- MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 891-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2022- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, se establece de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad; y así ayudar a mitigar el impacto en la economía familiar de las disposiciones de prevención del COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 30 de julio de 2022; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2022- ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” hasta el 31 de agosto del 2022; Que, con Informe Nº 106-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, teniendo en cuenta la a fl uencia de los contribuyentes que se apersonan a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de la recaudación para el