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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / PERIODO DE DEUDAPAGO PRESENCIAL (OFICINA PRINCIPAL/AGENCIAS MUNICIPALES)PAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES / BANCOS IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 20% 100% 0 100% 25% 100% 2021 0 100% 25% 100% 0 100% 30% 100% 2020 0 100% 30% 100% 0 100% 35% 100%2019 0 100% 35% 100% 0 100% 40% 100%2018 0 100% 40% 100% 0 100% 45% 100% 2017 0 100% 45% 100% 0 100% 50% 100% 2016 0 100% 50% 100% 0 100% 55% 100% Año 2015 a años anteriores 0 100% 100% 100% 0 100% 100% 100% con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias. 7. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total. Artículo 6º.- No Suspensión de la medida complementaria y/o correctiva en proceso de ejecución coactiva. Los administrados que se acojan al bene ficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene ficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi ficado como infracción. Artículo 7º.- Costas y Gastos Procesales1. Con el acogimiento de este bene ficio los contribuyentes/administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/ 5.00 soles y de las costas Procesales a S/ 5.00 soles por cada expediente coactivo en el estado en que se encuentre. No incluye aquellos contribuyentes/administrados que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias. 2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también serán condonados al 100% procediéndose a la anulación de los mismos de o ficio. Artículo 8º.- La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente. Artículo 9º.- Pago en partes de deudas tributarias Los compromisos de pagos por deuda coactiva, serán realizados por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, con intereses moratorios, previo el pago de las costas y gastos administrativos, no alcanzándole los bene ficios Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA) 1. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas y que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva o derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva aplicadas hasta el ejercicio 2022, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 25% durante la vigencia de la presente Ordenanza, exceptuándose de este bene ficio las que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias; las multas de años anteriores obtendrán los siguientes descuentos: DEUD APERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTO INTERESES 2021 25% 100% MULTAS 2020 25% 100% ADMINISTRATIVAS 2019 25% 100% 2018 25% 100% 2017 25% 100% 2.- Condonación del 100% del monto insoluto de la multa administrativa, los intereses moratorios, las costas y gastos administrativos del año 2016 y años anteriores a este que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva. 3.- El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. No alcanzan este bene ficio aquellas multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, las cuales tendrán una rebaja y/o descuento del 10% sobre el monto insoluto, sin intereses. 5. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria se encuentran exceptuadas del bene ficio dispuesto en este artículo. 6. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene ficios establecidos en la presente ordenanza, las multas derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, se exceptúan de los bene ficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten