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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV . [resaltado agregado] 1.9. Los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 determinan: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 30.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento. [...] 1.10. El numeral 31.1 del artículo 31 prevé: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción , en caso de incumplimiento. [resaltado agregado] [...] 1.11. Los numerales 32.1, 32.2 y 32.5 del artículo 32 refi ere: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta [resaltado agregado]. [...] 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe [resaltado agregado]. [...]32.5 Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional. 1.12. El numeral 46.2 del artículo 46 señala: Artículo 46.- Noti fi cación 46.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas . Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. [...] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.13. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.14. En la Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, se señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.15. En la Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, se estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.16. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la OP, a través de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-PUNO/JNE, la cual fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2022, a las 10:40:11 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_80044555, del señor recurrente, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, concordante con el numeral 31.1 del artículo 31 del mismo cuerpo normativo