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53 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria; Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Con fiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando bene ficios de sus deudas y con el fin de lograr la e ficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justi ficado conceder bene ficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, en el caso de las multas administrativas en cobranza coactiva, es necesario optar por bene ficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, debiendo mejorar los ingresos por este concepto; precisando que los bene ficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular a los administrados, incentivando a la regularización administrativa y tributaria, incidiendo con bene ficios a los deudores que se encuentren en sede coactiva y con problemas para su cumplimiento por efecto de la pandemia que afecta a los ciudadanos a nivel nacional; máxime aún si a pesar de que, estamos saliendo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, esta no solo ha dejado secuelas en la salud de la población a nivel nacional, sino además serios problemas económicos que se ven re flejados en todos los estratos sociales de nuestro país y especialmente en la población de nuestro distrito, siendo necesario dar bene ficios a fin de incentivar a que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer bene ficios extraordinarios de la deuda tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Martin de Porres, incentivando al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siempre que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo 2º.- ALCANCE: Podrán acogerse a los bene ficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren en estado ordinario y con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción Administrativa; siempre que no se haya dictado medida cautelar con retención efectiva por las entidades bancarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los bene ficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias de forma presencial o virtual a través de los canales de pago establecidos para tal fin. Las deudas en cobranza coactiva pueden pagarse en partes previa evaluación durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin bene ficio. El pago en partes será de aprobación automática por la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1. Los obligados (persona natural y/o sucesiones indivisas), con deuda pendiente de pago en estado ordinario o cobranza coactiva gozaran de: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales si pagan el impuesto predial del año de acogimiento. b) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el PALACIO MUNICIPAL O AGENCIAS MUNICIPALES, sólo se le rebajara el 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2022 y si hace el PAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES/ BANCOS el bene ficio será del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, pagando el impuesto predial correspondiente al año 2022. Para otros años será conforme a la tabla adjunta. c) Condonación del 100% del Tributo insoluto de arbitrios y de los intereses moratorios por deudas del año 2015 y años anteriores para los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas) al día en su impuesto predial del año de acogimiento. 2. En el caso de personas Jurídicas, gozarán de los mismos bene fi cios señalados en el punto anterior siempre y cuando efectúen el pago total del Impuesto Predial de dicho año. Estando exceptuados del bene ficio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados (personas naturales y jurídicas), cuya determinación anual del impuesto predial respecto al periodo 2022, superen el monto equivalente a diez (10) UIT. 3. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por arbitrios municipales y/o multas tributarias derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos: