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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe Nº 1190-2022-SGFC- GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390/MLV hasta el 30 de setiembre de 2022, debido a la necesidad de seguir otorgando bene fi cios a los administrados para facilitar el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la entidad; y con opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control a través del Memorando Nº 298-2022-GFC/MLV; Que, a través del Informe Nº 397-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el proveído Nº2474-2022-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2022 la Ordenanza Nº 390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2100595-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 603-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022-MPL Pueblo Libre, 26 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 435-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 603-MPL, que establece incentivos tributarios en el distrito, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 191-2022-MPL-GRDE-SRFT propone prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2022 el plazo de vencimiento respecto a los incentivos tributarios establecidos en la precitada norma, por los fundamentos que expone, contándose además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifestada mediante Memorando Nº 347-2022-MPL-GRDE-SREC; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 128-2022-MPL-GRDE opina por la procedencia de prorrogar la citada Ordenanza, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones tributarias hasta el 30 de setiembre de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 297-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 30 de setiembre de 2022 los incentivos tributarios en el distrito de Pueblo Libre establecidos en la Ordenanza Nº 603-MPL; debiendo ser sometida a la aprobación del Alcalde, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 435-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, considerando favorable la aprobación de la mencionada prórroga mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de setiembre de 2022, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 603-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2100132-1