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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022. Es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, así como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.6. En ese sentido, el Informe Nº 000177-2022-HBL- SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitido por el área del SIJE, concluye que la fecha y hora de la primera interacción de la OP con el sistema Declara para la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, se realizó el 16 de junio de 2022 a las 15:07:34 horas . 2.7. Así, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara después del 14 de junio de 2022, por lo que el plazo excepcional otorgado mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.) para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos no le resulta aplicable. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Sofía del Carmen Vásquez Meléndez, personera legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MOYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100593-1Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1963-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020668 PUNOJEE PUNO (ERM.2022018080)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE- PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos de la organización política Poder Andino (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a) En el acta de elecciones internas presentada, el orden de los candidatos es diferente al de la solicitud de inscripción. b) Respecto a todos los candidatos, con excepción de don Alfredo Saavedra Condori, no se ha cumplido con presentar el Anexo 1 llenado, conforme a lo establecido en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Con relación al candidato a gobernador Alexander Flores Pari; la candidata a vicegobernadora Lucila Velásquez Llano, y los candidatos a consejeros Segundo Patatingo Mamani, Saturnino Turpo Casasola, David Wilson Ancco García, Raúl Escobar Cutipa, Arnaldo Ormachea Aliaga, Sandro Quispe Pacco, Sofía Magda Ríos Chura y Luz Criselda Macedo Lipa, no se ha cumplido con adjuntar documentos que acrediten su propiedad sobre los inmuebles no inscritos consignados en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). d) En el caso de las candidatas Delia Dina Huamansaire Luque, Isabel Flores Chambi y Sonia Norma Mamani Paco, no se ha cumplido con presentar el Anexo 3 con la fi rma del jefe, representante o autoridad de la comunidad a la que representan, o el juez de paz de dicha comunidad. e) Respecto a los candidatos a consejeros Martha Salomé Condori Soncco y Fabio Norman Roque Salazar, no se ha adjuntado la sentencia declarada en la DJHV y los documentos pertinentes. f) Con relación a los candidatos Sofía Magda Ríos Chura y Wilber Cantani Mamani, no se han presentado documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. g) Sobre el candidato a consejero Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, no se ha adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber a su cargo como regidor de la Municipalidad Provincial de Melgar. h) Respecto a la candidata a consejera Candy Quispe Zamata, no se ha presentado comprobante de pago. 1.2. El citado pronunciamiento se noti fi có el 26 de junio de 2022, a las 10:40:11 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_80044555, correspondiente al personero legal.